.- Sector de la construcción: modificación de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales.

El Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, ha introducido, básicamente, modificaciones en el Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. De manera marginal también se introducen modificaciones en la normativa reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y en la normativa por la que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.

En lo que respecta a la modificación del Reglamento de Servicios de Prevención, pueden distinguirse dos objetivos fundamentales en la norma:
- Facilitar el cumplimiento de la normativa de prevención a las empresas, en particular para las pequeñas y medianas.
- Mejorar la calidad y eficacia de los sistemas de prevención de riesgos laborales, con especial atención a las entidades especializadas que actúan como servicios de prevención.

Con el primero de los objetivos, se pretende lograr un mejor y más eficaz cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en las empresas. Para ello, y sin merma de la calidad, se pretende racionalizar y simplificar su gestión en prevención de riesgos laborales, para lo que se establece lo siguiente:
1. Las empresas de hasta 50 trabajadores que no desarrollen actividades del anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención podrán realizar de manera simplificada el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, siempre que ello no suponga una reducción del nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores, para lo que contarán con el apoyo de una guía orientativa del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
2. Las empresas que realicen las actividades preventivas mediante recursos propios dispondrán de un proceso simplificado de auditoría de su sistema de gestión de la prevención.
3. Se amplía de seis a diez el número de trabajadores de las empresas en las que el empresario puede asumir de manera personal el desarrollo de la actividad preventiva.

En cuanto al segundo objetivo, las modificaciones establecidas en el real decreto con las que se pretende mejorar significativamente la calidad y eficacia del sistema de prevención de riesgos laborales de las empresas, son las siguientes:
1. Se dota al sistema de prevención de riesgos laborales de fortaleza y solidez. Ello a su vez implica constituir un marco jurídico más seguro para quienes operan en este sector para lo cual:
- Se adecua el procedimiento de acreditación de dichas entidades especializadas, definiendo mejor tanto los requisitos de acreditación como el campo de actuación (y de exclusión) de tales servicios. La mejor definición de los requisitos de acreditación garantiza, por otro lado, una homogeneidad en la acreditación de la entidad especializada en todo el territorio español, con independencia de la comunidad autónoma que la haya otorgado.
- Se definen las causas de revocación de la acreditación y el procedimiento correspondiente, con las debidas garantías. En este sentido, se refuerza la intervención de las distintas autoridades laborales de tal manera que, sin alterar el sistema de acreditación actual, cada comunidad autónoma pueda comprobar en su territorio el mantenimiento de los requisitos de las entidades especializadas para poder actuar como servicio de prevención ajeno.
2. Se favorece el aumento de la calidad del servicio a prestar a las empresas por las entidades especializadas lo que se consigue mediante:
- Una definición más completa del contenido de los conciertos de servicio de prevención ajeno con las empresas, como garantía ineludible para éstas y para los trabajadores de la cobertura que les debe dispensar la entidad.
- Estableciendo las bases de los recursos, tanto humanos como materiales, de que deben disponer los servicios de prevención ajenos para prestar un servicio de calidad, que han de estar en relación con factores diversos, en especial, tamaño y actividad de las empresas y número de trabajadores cubiertos por los conciertos.
- La potenciación de la interdisciplinariedad de los servicios de prevención ajenos que habrán de disponer para su acreditación de las cuatro especialidades o disciplinas preventivas fijadas en el Reglamento de los Servicios de Prevención, sin perjuicio de establecer un plazo de adaptación de un año para las entidades ya acreditadas.
3. Se definen y clarifican los requisitos de los servicios de prevención mancomunados de acuerdo con las recomendaciones de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012 para lo cual se toman como referencia los de los servicios de prevención ajenos, si bien con una cierta modulación al tenerse presente el criterio de potenciación de los recursos propios que también marca la Estrategia.
4. Se mejora el tratamiento de la información de las entidades especializadas y se permite un mejor conocimiento de los datos por las autoridades y los ciudadanos, para lo que se modifica el contenido de la disposición referente a registros de las entidades especializadas y así, se fijan las finalidades de uso de los datos a incorporar a los mismos, se propicia la comunicación telemática de dichos datos y la interconexión de los registros autonómicos mediante la creación de una base de datos informática gestionada por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, todo ello con expresa salvaguardia de la confidencialidad de la información de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.

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