Despido improcedente declarado nulo por discriminatorio.
La Sala de lo Social del TSJ de Canarias (sede Las Palmas), mediante sentencia del pasado 25 de enero, estimó el recurso de suplicación formulado por el trabajador demandante contra sentencia que convalidó el reconocimiento empresarial de la improcedencia de su despido basado en no ser rentable atendidos sus continuos procesos de incapacidad temporal (IT), declarando la nulidad del mismo.
La empresa demandada despidió al trabajador alegando que su contratación no era rentable atendidos los continuos procesos de IT en los que había estado incurso. En la carta la empresa reconoció la improcedencia del despido y el mismo día de su entrega consignó el importe de la indemnización.
La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Las Palmas de Gran Canaria, declaró la improcedencia del despido, condenando a la empresa demandada a abonar la correspondiente indemnización que ésta, previamente, ya había consignado. Contra esta sentencia, el trabajador interpuso el recurso de suplicación analizado.
Estima la Sala que en el caso de autos no hay ningún elemento ajeno a la enfermedad que justifique el despido, pues como exige el Tribunal Constitucional, no se pone en relación la enfermedad con la aptitud del trabajador para desarrollar el contenido de la prestación.
Desde luego no es de recibo el argumento de que es costosa para la empresa la baja porque ha de pagar la cotización, pues ello supone aceptar la enfermedad, que tiene una protección constitucional en el ámbito del derecho a la salud, como una causa de extinción, pues tal y como la empresa lo plantea lo que está diciendo es que si los trabajadores se enferman pueden ser despedidos porque son costosos, y lo mejor es pasarle el costo al Estado vía desempleo.
Este argumento puramente económico que considera al trabajador como un objeto supone "castigar" la enfermedad del trabajador que aparece ante la empresa como una carga, y desde luego, supone convertir a la enfermedad en una causa de discriminación.
Ello vulnera el artículo 14 de la Constitución Española, por lo que sin tener en cuenta los otros motivos del recurso, procede la estimación del mismo, al entender la Sala que se ha producido un despido discriminatorio, y consecuentemente nulo.
La extinción del arrendamiento del local no es causa suficiente pasra justificar un despido objetivo.
La Sala 4ª del Tribunal Supremo, mediante sentencia de fecha 29 de noviembre de 2010, desestimó el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa demandada contra sentencia que declaró improcedente el despido del actor.
La empresa demandada despidió al trabajador, por amortización de su puesto de trabajo, al amparo del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores. Esta decisión fue ratificada por sentencia del Juzgado de lo Social núm. 28 de Barcelona en 27/10/2008 (autos 642/08).
El demandante recurrió en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la cual dictó sentencia con fecha 17 de julio de 2009, en la que revocó íntegramente la sentencia mencionada y declaró el despido del trabajador improcedente, condenando a la empresa a optar, en el plazo de cinco días, entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían con anterioridad a la fecha del despido en alguno de los centros de trabajo de que dispone, o a indemnizarlo en un cuantía equivalente a 45 días de salario por año trabajado, de la que se debería descontar la indemnización ya percibida y puesta a disposición del trabajador, sin perjuicio de abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido.
La empresa demandada presenta ante el Tribunal Supremo recurso de casación para unificación de doctrina, señalando como resolución de contraste la STSJ Cataluña 12/05/2009 (rec. 1212/09), que en supuesto de despido de otro de los compañeros del actor en el mismo centro de trabajo (en total eran tres los que allí prestaban servicios), declaró procedente la extinción del contrato; y denuncia la infracción de los artículos 52.c) y 53 del Estatuto de los Trabajadores.
La Sala 4ª del Tribunal Supremo desestima el recurso de la empresa, confirmando la sentencia del TSJ de Cataluña. Según la Sala, el motivo que esgrime la empresa para el despido objetivo, la extinción del contrato de arrendamiento del local, si bien es independiente de su voluntad, era una circunstancia previsible, por estar pactada y ser anunciada con tres meses de antelación.
Si además, como se ha constatado, resulta que en las mismas fechas la recurrente realizó un buen número de nuevas contrataciones para diversos centros de trabajo, hace que no pueda justificar el despido alegando la necesidad de amortizar el puesto de trabajo del demandante. Añade el Alto Tribunal, que era obligada la reubicación de éste en una de las muchas plazas vacantes o plazas de nueva creación.