El Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, establece que el pago de las deudas a la Seguridad Social deberá realizarse en efectivo, mediante dinero de curso legal, cheque, transferencia o domiciliación bancaria, así como cualquier otro medio de pago autorizado por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Por su parte, la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, dispone que la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social pueda autorizar el uso de medios de pago de las deudas con la Seguridad Social distintos de los relacionados en el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social.
A este respecto, la aplicación práctica del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social y la experiencia obtenida en la gestión recaudatoria de la Seguridad Social, determinan la conveniencia de autorizar la utilización de tarjetas, tanto de débito como de crédito, como medio de pago para el abono de las deudas con la Seguridad Social que se encuentran en vía ejecutiva.