La Orden TIN/971/2009, de 16 de abril, comentada en nuestro boletín del pasado mes de mayo, estableció la compensación de gastos de transporte en los casos de asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales y de comparecencias para la realización de exámenes o valoraciones médicas. El objeto principal de esta nueva norma era poner fin a la falta de previsión normativa existente en el ordenamiento jurídico en materia de compensación de gastos de transporte en los casos de asistencia sanitaria derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional, satisfechos por los trabajadores por razón de sus desplazamientos en medios de transporte ordinarios.
En dicha orden se establece que los gastos de desplazamiento en que incurran los beneficiarios de la asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales les serán resarcidos por la entidad gestora o mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que en cada caso cubra los riesgos, como parte integrante de la prestación de asistencia sanitaria. También queda recogido el derecho de los trabajadores a ser compensados por los gastos de transporte que puedan originarse como consecuencia de las comparecencias para la realización de exámenes o valoraciones médicas.
Para la puesta en práctica de manera efectiva de lo establecido en la citada orden, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, mediante resolución del 21 de octubre, dicta las instrucciones de ejecución y desarrollo, precisando y clarificando en especial los supuestos concretos en los que procede el abono de la compensación, muy en particular cuando se utiliza el taxi para el desplazamiento, así como el procedimiento para llevarlo a cabo.
Desplazamientos con derecho a compensación
a) Personas residentes en la misma localidad en la que se preste la asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales o en la que sean citadas a reconocimiento médico. Los beneficiarios de la asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales tendrán derecho al abono de la compensación por desplazamiento en medios de transporte colectivo, incluido el taxi, cuando su utilización sea prescrita por el facultativo o autorizada por la entidad gestora o colaboradora por no existir otro medio de transporte, o cuando el existente no tenga servicio que se ajuste a la fecha y hora de la citación médica.
Sólo se abonarán los gastos de desplazamiento en taxi o en ambulancia cuando el estado del enfermo requiera el uso de dichos medios de transporte, siendo necesaria la autorización por el facultativo del INSS o, en su caso, de la correspondiente mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
b) Las personas residentes en distinta localidad de la que se preste la asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales o de la que sean citadas a reconocimiento médico, tendrán derecho al abono de los gastos de desplazamiento en autobús, ferrocarril y taxi, así como, en casos de desplazamiento desde o hacia territorio extrapeninsular o entre las islas, en avión o en barco, tanto de ida como de regreso. También tendrán derecho a la compensación por desplazamiento en vehículo particular en caso de que opten por este medio de transporte.
Tendrán derecho a la compensación de los gastos de desplazamiento en taxi cuando la utilización de este medio de transporte sea prescrita por el facultativo. Fuera de este supuesto, la utilización del taxi sólo se autorizará por la entidad gestora o entidad colaboradora, con carácter previo al desplazamiento, salvo excepciones por causas debidamente justificadas, en aquellos casos en que no exista otro medio de transporte colectivo o cuando el servicio no se ajuste a la fecha y hora de la citación.
En el supuesto de personas citadas a reconocimiento médico se tendrá derecho a la compensación por desplazamiento en taxi, previa autorización por la entidad gestora o colaboradora, cuando su utilización venga motivada por no existir ninguno de los referidos medios de transporte colectivo, o cuando el servicio no se ajuste a la fecha y hora de la citación médica. En estos casos se abonará el importe del taxi hasta la estación de ferrocarril o autobús, puerto o aeropuerto de línea regular más próximos y, si fuera necesario, hasta el lugar de citación.
Cuando el estado del enfermo impida el desplazamiento en los referidos medios de transporte colectivo, le serán abonados los gastos de desplazamiento en taxi, siendo necesario el informe favorable del facultativo del INSS o, en su caso, de la correspondiente mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Importe de la compensación
En el supuesto de que se utilicen medios de transporte colectivos, la compensación abarcará el importe total a que ascienda la tarifa más económica: en ferrocarril, billete de segunda clase; en autobús, billete de línea regular; y en barco o en avión, billete de clase turista. El abono de dichos gastos se justificará mediante la presentación del billete.
En el caso de que se utilice vehículo particular, se abonarán los gastos de desplazamiento sin necesidad de justificación alguna, bastando con la comparecencia del beneficiario, acreditada por el facultativo que le efectúe el reconocimiento. El valor del gasto en este medio de transporte se determinará en razón al número de kilómetros de desplazamiento valorados a 0,19 euros por kilómetro.
En el supuesto de desplazamiento en taxi, se abonará el gasto justificado por factura o documento similar que contenga los datos fiscales que incluye aquélla; en ambos casos se detallará el origen y el destino del trayecto. Igualmente se justificará mediante factura la utilización de ambulancia, cuando proceda en los supuestos de comparecencia a reconocimiento médico.
En el supuesto de desplazamiento en taxi de personas residentes en distinta localidad de la que se preste la asistencia derivada de riesgos profesionales o se cite al beneficiario para reconocimiento médico, se podrá abonar la permanencia del taxi en espera de efectuar el reconocimiento.
Compensación de gastos del acompañante
En el supuesto de que se considere imprescindible acompañante, y así se informe por el facultativo del INSS o, en su caso, de la correspondiente mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, podrán ser abonados los gastos de desplazamiento del acompañante en medio ordinario de transporte.
Imposibilidad de desplazarse
Cuando la persona citada para la realización de exámenes, valoraciones y reconocimientos médicos no pueda desplazarse al lugar de citación, el facultativo podrá adoptar una de las siguientes decisiones:
a) Que el facultativo se desplace al lugar donde se encuentra el enfermo.
b) Que el enfermo se desplace al lugar de citación utilizando el servicio de ambulancia.