Una reciente sentencia de la Sala 2ª del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), considera discriminatoria la normativa española según la cual se niega permiso de lactancia al padre si la madre trabaja por cuenta propia.
El caso concreto es el de un trabajador por cuenta ajena que solicita a su empresa un permiso retribuido por lactancia que es denegado debido a que la madre del hijo no es trabajadora por cuenta ajena sino por cuenta propia.
El trabajador interpuso una demanda contra esta decisión ante el Juzgado de lo Social que fue desestimada por dicho órgano jurisdiccional, argumentando que el permiso de lactancia beneficia, exclusivamente, a la madre trabajadora por cuenta ajena.
El trabajador recurrió esta sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia, que considera que la normativa nacional ha sido correctamente interpretada. No obstante, observa que el mencionado permiso se ha desvinculado del hecho biológico de la lactancia natural, de modo que puede ser considerado como un mero tiempo de cuidado del hijo.
Expone además que la normativa actual admite el uso o disfrute indistinto de este permiso por el padre o la madre, pero sólo en el caso de que "ambos trabajen" y que, por tanto, únicamente en el caso de que la madre sea trabajadora por cuenta ajena, y por esa condición sea titular del derecho al permiso de lactancia, el padre podría disfrutar de éste en lugar de la madre.
Ante esta situación, este tribunal pregunta al TJUE si ese derecho al permiso debería concederse tanto a los hombres como a las mujeres, y si el hecho de reservarlo a las mujeres trabajadoras por cuenta ajena y a los padres de sus hijos es una medida discriminatoria contraria al principio de igualdad de trato y a la Directiva 76/207.
El TJUE entiende que la normativa española es discriminatoria con los padres ya que establece una diferencia de trato por razón de sexo entre las madres y los padres que tienen la misma condición de trabajador por cuenta ajena. Considera que el hecho de que sólo la madre trabajadora por cuenta ajena pueda disfrutar de la baja por lactancia podría contribuir a perpetuar un reparto tradicional de funciones, al mantener a los hombres en una posición subsidiaria respecto al ejercicio de su función parental. Asimismo, puede obligar a la madre a limitar su actividad profesional.