.- Cambio de base de cotización en el Régimen de Autónomos.

En la actualidad, sólo se permite un cambio voluntario de base de cotización al año en el marco del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
La Orden TAS/3553/2007, de 30 de noviembre, permite que las personas incluidas en el campo de aplicación de este régimen especial podrán cambiar dos veces al año la base por la que viniesen obligadas a cotizar, eligiendo otra, dentro de los límites mínimo y máximo aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social antes del día 1 de abril, con efectos del 1 de julio siguiente, y antes del 1 de octubre, con efectos del 1 de enero del año siguiente.

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