.- Libro de visitas electrónico.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, mediante Resolución de 25 de noviembre de 2008, ha establecido que las empresas y trabajadores autónomos que, deban disponer en sus centros de trabajo del Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, podrán solicitar la sustitución de dicha obligación por el alta en la aplicación informática del Libro de Visitas electrónico.
Para obtener la autorización de la utilización del Libro de Visitas electrónico, las empresas y trabajadores autónomos deberán garantizar que cada centro de trabajo, en el que se sustituya el Libro convencional por la aplicación del Libro de Visitas electrónico, cuenta con al menos un ordenador personal con dispositivo de lector de tarjetas inteligentes (smartcard) con acceso habilitado, a través de Internet, a la aplicación del Libro de Visitas electrónico.
Las empresas y trabajadores autónomos efectuarán el mantenimiento de la información de sus usuarios, consultarán el contenido de las diligencias efectuadas y solicitarán la baja en el Libro de Visitas electrónico a través de la propia aplicación, mediante el uso de certificado electrónico reconocido por la plataforma @firma del Ministerio de Administraciones Públicas.
Las empresas acogidas a la aplicación del Libro de Visitas electrónico que cuenten con centros de trabajo con permanencia inferior a treinta días en los que empleen seis o menos trabajadores, no estarán obligadas a disponer de Libro de Visitas propio de dichos centros, utilizándose a tales efectos un Libro de Visitas único que se generará de forma automática al solicitar el alta del Libro de Visitas electrónico del primer centro de trabajo, y que tendrá asociadas exclusivamente las diligencias relativas a tales centros de trabajo no permanentes.

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