Cotizaciones Sociales
El tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social para el año 2010 queda fijado en 3.198 euros mensuales. El tope mínimo coincidirá con el importe del salario mínimo interprofesional vigente para este ejercicio, incrementado en una sexta parte.
Las bases mínimas de cotización por contingencias comunes se incrementarán, desde 1 de enero de 2010 y respecto de las vigentes en el 2009, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional para el año 2010.
Para el 2010 se establecen los siguientes los tipos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social:
- Para las contingencias comunes, el 28,3%, del que el 23,6% será a cargo de la empresa y el 4,7% será a cargo del trabajador.
- Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
La cotización adicional por horas extraordinarias se calculará aplicando los siguientes tipos:
- El 14% por horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor, siendo un 12% a cargo de la empresa y el 2% un cargo del trabajador.
- El 28,3% por horas extraordinarias que no estén comprendidas en el punto anterior, del que el 23,6% será a cargo de la empresa y el 4,7% a cargo del trabajador.
Para la cotización por las contingencias de Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional se mantienen los tipos de ejercicios anteriores:
Tipo de contratación |
Empresa | Trabajador | Total |
Contratos indefinidos, en prácticas, de relevo, interinidad y contratos suscritos con trabajadores discapacitados | 5,50% | 1,55% | 7,05% |
Contratos de duración determinada a tiempo completo | 6,70% | 1,60% | 8,30% |
Contratos de duración determinada a tiempo parcial | 7,70% | 1,60% | 9,30% |
Para la cotización al Fondo de Garantía Salarial, se aplica el tipo del 0,2% a cargo exclusivo de la empresa. Para la cotización por Formación Profesional, el tipo aplicable es el 0,7%, del que el 0,6% será a cargo de la empresa y el 0,1% será a cargo del trabajador.
En los contratos para la formación, las cuotas por contingencias comunes a cargo del empresario y a cargo del trabajador, por contingencias profesionales, al Fondo de Garantía Salarial y por formación profesional de los contratos para la formación se incrementarán, desde el 1 de enero de 2010 y respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2009, en el mismo porcentaje que aumente la base mínima del Régimen General.
La base máxima de cotización por contingencias comunes, aplicable durante el 2008, a los Representantes de Comercio será la prevista con carácter general.
En el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la base máxima de cotización para el año 2010 será de 3.198 euros mensuales. La base mínima queda fijada en 841,80 euros mensuales.
Los trabajadores autónomos que a 1 de enero del año 2010, tengan una edad igual o superior a 50 años, tendrán la base de cotización comprendida entre las cuantías de 907,50 euros y 1.665,90 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 841,80 y 1.665,90 euros mensuales.
No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del Sistema de Seguridad Social cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:
a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.649,40 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 841,80 euros mensuales y 1.665,90 euros mensuales.
b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.649,40 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 841,80 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un porcentaje igual al del aumento que haya experimentado la base máxima de cotización a este Régimen.
El tipo de cotización aplicable a este Régimen Especial de Seguridad Social será el 29,80%. En el supuesto de que el interesado no se acoja a la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización se reduce al 26,50%.
Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen, respecto de las contingencias comunes, en régimen de pluriactividad y lo hayan hecho en el año 2010, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 10.752 euros, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.
Por otra parte, los trabajadores incluidos en este régimen que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,1%, aplicado sobre la base de cotización elegida.
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas establecidos por la disposición final octava de Ley 26/2009 de Presupuestos Generales del Estado para el 2010 que modifica la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006.
Cuando en una empresa concurran, junto con la actividad principal, otra u otras que deban ser consideradas auxiliares respecto de aquélla, el tipo de cotización será el establecido para dicha actividad principal. Cuando la actividad principal de la empresa concurra con otra que implique la producción de bienes o servicios que no se integren en el proceso productivo de la primera, disponiendo de medios de producción diferentes, el tipo de
cotización aplicable con respecto a los trabajadores ocupados en éste será el previsto para la actividad económica en que la misma quede encuadrada.
Cuando los trabajadores por cuenta propia realicen varias actividades que den lugar a una única inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, el tipo de cotización aplicable será el más elevado de los establecidos para las actividades que lleve a cabo el trabajador.
En el Régimen Especial de la Seguridad Social de Empleados de Hogar, la base de cotización será equivalente a la base mínima establecida en el Régimen General. El tipo de cotización será el 22%, siendo el 18,30% a cargo del empleador y el 3,70% a cargo del trabajador.
Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)
El IPREM tendrá las siguientes cuantías durante 2010:
a) El IPREM diario, 17,75 euros.
b) El IPREM mensual, 532,51 euros.
c) El IPREM anual, 6.390,13 euros.
La cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros.
Cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas del Estado
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Importe | ||
Clase de pensión | Con cónyugea cargo | Sin cónyugea cargo | Con cónyugeno a cargo |
Pensión de jubilación o retiro | 725,20 €/mes10.152,80 €/año | 587,80 €/mes8.229,20 €/año | 557,50 €/mes7.805,00 €/año |
Pensión de viudedad | 587,80 €/mes 8.229,20 €/año | ||
Pensión familiar distinta de la de viudedad, siendo N el número de beneficiarios de la pensión o pensiones | 572,80 €/mesN | 8.019,20 €/añoN |
Para este año 2010, el importe de las pensiones de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, se establece en 4.755,80 euros íntegros anuales.
Se actualiza el importe del complemento, ya vigente en años anteriores, a 525,00 euros anuales, para aquellos pensionistas que acrediten fehacientemente carecer de vivienda en propiedad, y residir como residencia habitual en una vivienda alquilada al pensionista por propietarios que no tengan con él o ella relación de parentesco hasta tercer grado. En el caso de unidades familiares en las que convivan varios perceptores de pensiones no contributivas, sólo podrá percibir el complemento el titular del contrato de alquiler, o de ser varios, el primero de ellos.
Cuantía del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez para el 2009
La cuantía de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (S.O.V.I.), queda establecida en 5.259,80 euros en cómputo anual.
Prestaciones familiares de la Seguridad Social
La cuantía de la asignación económica cuando el hijo o menor acogido tenga una edad inferior a 5 años será de 500 euros al año. Cuando el hijo o menor acogido a cargo tenga una edad comprendida entre los 5 y 18 años de edad, esta prestación será de 291 euros.
Las cuantías de la asignación para los casos en que el hijo o menor acogido a cargo tenga la condición de discapacitado, serán:
a) 1.000 euros cuando el hijo o menor acogido a cargo tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
b) 4.076,40 euros cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años y esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65%.
c) 6.115,20 euros cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años, esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 75% y, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
La prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas monoparentales y en los casos de madres discapacitadas será de 1.000 euros.
El límite de ingresos que han de percibir los beneficiarios de estas prestaciones queda fijado en 11.264,01 euros anuales. No obstante, si se trata de personas que forman parte de familias numerosas, también tendrán derecho a la indicada asignación económica por hijo a cargo si sus ingresos anuales no son superiores a 16.953,05 euros, en los supuestos en que concurran tres hijos a cargo, incrementándose en 2.745,93 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.
Revalorización de las pensiones públicas
El importe de la revalorización para el año 2010 de las pensiones públicas que puedan incrementarse, no podrá suponer para éstas, una vez revalorizadas, un valor íntegro anual superior a 34.526,80 euros.
En aquellos supuestos en que un mismo titular perciba dos o más pensiones públicas, la suma del importe anual íntegro de todas ellas, una vez revalorizadas las que procedan, no podrá superar el límite máximo mencionado en el párrafo anterior. Si lo superase, se minorará proporcionalmente la cuantía de la revalorización, hasta absorber el exceso sobre dicho límite.
Reducción de cotizaciones en los supuestos de cambio de puesto de trabajo
Se mantiene la bonificación del 50% de la aportación empresarial de la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes cuando por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora, sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.
Esta misma reducción, también será aplicable en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.
Mantenimiento del empleo
Pueden ser bonificados en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, los contratos indefinidos con trabajadores de 59 o más años y con una antigüedad en la empresa de cuatro o más años.
La bonificación será del 40% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, sobre las cuotas devengadas desde la fecha de cumplimiento de los requisitos anteriormente señalados.
Si al cumplir los 59 años el trabajador no tuviera la antigüedad de cuatro años, la reducción será aplicable a partir de la fecha en que alcance la citada antigüedad.
La duración de esta bonificación será de un año, aplicándose, posteriormente, las bonificaciones reguladas en el artículo 4 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.