La Resolución de 9 de diciembre de 2010, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, ha establecido el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2011, a efectos de cómputo de plazos.
En base a lo establecido en la misma, se consideran días inhábiles:
a) En todo el territorio nacional: los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.
b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.
En anexo incluido en la resolución analizada, se detallan por meses y Comunidades Autónomas, los días correspondientes a los puntos a) y b) anteriores.