.- Presupuestos Generales del Estado para 2011.

Cotizaciones Sociales
El tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social para el año 2011 queda fijado en 3.230,10 euros mensuales. El tope mínimo coincidirá con el importe del salario mínimo interprofesional vigente para este ejercicio, incrementado en una sexta parte.
Las bases mínimas de cotización por contingencias comunes se incrementarán, desde 1 de enero de 2011 y respecto de las vigentes en el 2010, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional para el año 2011. No obstante, las bases mínimas de cotización aplicables a los trabajadores con contrato a tiempo parcial se adecuarán en orden a que la cotización en esta modalidad de contratación sea equivalente a la cotización a tiempo completo por la misma unidad de tiempo y similar retribución.
Para el 2011 se establecen los siguientes los tipos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social:
- Para las contingencias comunes, el 28,30%, del que el 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70% será a cargo del trabajador.
- Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, teniendo en cuenta las modificaciones aprobadas en los Presupuestos Generales del Estado para el 2009 y 2010.
La cotización adicional por horas extraordinarias se calculará aplicando los siguientes tipos:
- El 14% por horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor, siendo un 12% a cargo de la empresa y el 2% un cargo del trabajador.
- El 28,30% por horas extraordinarias que no estén comprendidas en el punto anterior, del que el 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.
Para la cotización por las contingencias de Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional se mantienen los tipos de ejercicios anteriores:

Tipo de contratación

Empresa

Trabajador

Total

Contratos indefinidos, en prácticas y para la formación, de relevo, interinidad y contratos suscritos con trabajadores discapacitados

5,50%

1,55%

7,05%

Contratos de duración determinada a tiempo completo

6,70%

1,60%

8,30%

Contratos de duración determinada a tiempo parcial

7,70%

1,60%

9,30%

Para la cotización al Fondo de Garantía Salarial, se aplica el tipo del 0,20% a cargo exclusivo de la empresa. Para la cotización por Formación Profesional, el tipo aplicable es el 0,70%, del que el 0,60% será a cargo de la empresa y el 0,10% será a cargo del trabajador.
En los contratos para la formación, las cuotas por contingencias comunes a cargo del empresario y a cargo del trabajador, por contingencias profesionales, al Fondo de Garantía Salarial y por formación profesional de los contratos para la formación se incrementarán, desde el 1 de enero de 2011 y respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2010, en el mismo porcentaje que aumente la base mínima del Régimen General.
La base máxima de cotización por contingencias comunes, aplicable durante el 2011, a los Representantes de Comercio será la prevista con carácter general.
En el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la base máxima de cotización para el año 2011 será de 3.230,10 euros mensuales. La base mínima queda fijada en 850,20 euros mensuales.
La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2011, tengan una edad inferior a 48 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima mencionadas anteriormente. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan 48 ó 49 años de edad y su base de cotización sea igual o superior a 1.665,90 euros.
Los trabajadores autónomos que en la indicada fecha tengan 48 ó 49 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.665,90 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.682,70, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2011, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 48 ó 49 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a primero de enero de 2011, tuvieran 50 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 916,50 y 1.682,70 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 850,20 y 1.682,70 euros mensuales.
Los trabajadores autónomos que a 1 de enero del año 2011, tengan una edad igual o superior a 50 años, tendrán la base de cotización comprendida entre las cuantías de 907,50 euros y 1.665,90 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 841,80 y 1.665,90 euros mensuales.
No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:
a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.665,90 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y 1.682,70 euros mensuales.
b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.665,90 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un porcentaje igual al del aumento que haya experimentado la base máxima de cotización a este Régimen.
El tipo de cotización aplicable a este Régimen Especial de Seguridad Social será el 29,80%. En el supuesto de que el interesado no se acoja a la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización se reduce al 26,50%. Además, los trabajadores que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10%, aplicado sobre la base de cotización elegida.
Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen, respecto de las contingencias comunes, en régimen de pluriactividad y lo hagan en el 2011, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 10.969,42 euros, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas establecidos por la disposición final octava de Ley 26/2009 de Presupuestos Generales del Estado para el 2010 que modifica la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006.
Para la protección por cese de actividad el tipo será del 2,20%.
En el Régimen Especial de la Seguridad Social de Empleados de Hogar, la base de cotización será equivalente a la base mínima establecida en el Régimen General. El tipo de cotización será el 22%, siendo el 18,30% a cargo del empleador y el 3,70% a cargo del trabajador.

Reducción de cuotas a la Seguridad Social
Mantenimiento del empleo
Los contratos de trabajo, de carácter indefinido, de los trabajadores de 59 o más años, con una antigüedad en la empresa de 4 o más años, den derecho a una reducción del 40% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas. Si, al cumplir 59 años, el trabajador no tuviere la antigüedad en la empresa de 4 años, la reducción será aplicable a partir de la fecha en que alcance la citada antigüedad.
La duración de esta reducción será de un año, aplicándose, posteriormente, las bonificaciones reguladas en el artículo 4 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
Cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo
En los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará, con respecto a las cuotas devengadas durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una reducción del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Esta misma reducción será aplicable en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.

Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)
Los importes del IPREM no sufrirán alteración alguna, con respecto al 2010, manteniéndose las siguientes cuantías durante 2011:
a) El IPREM diario, 17,75 euros.
b) El IPREM mensual, 532,51 euros.
c) El IPREM anual, 6.390,13 euros.
La cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros.

Cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas del Estado
Durante el ejercicio 2011, tendrán derecho a percibir los complementos económicos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, los pensionistas de Clases Pasivas del Estado que no perciban ingresos de trabajo o de capital o que, percibiéndolos, no excedan de 6.923,90 euros al año. A tal efecto, también se computarán entre tales ingresos las plusvalías o ganancias patrimoniales.
Las cuantías mínimas de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, quedan fijadas, en cómputo anual, clase de pensión y requisitos concurrentes en el titular, en las cuantías siguientes:

 

Clase de pensión

Titulares

Con cónyuge a cargo

Sin cónyuge a cargo

Con cónyuge no a cargo

Jubilación

 

 

 

Titular con 65 años

10.255,00

8.311,80

7.883,40

Titular menor de 65 años

9.611,00

7.774,20

7.345,80

Incapacidad permanente

 

 

 

Gran invalidez

15.383,20

12.468,40

11.825,80

Absoluta

10.255,00

8.311,80

7.883,40

Total: Titular con 65 años

10.255,00

8.311,80

7.883,40

Total: Titular entre 60 y 64 años

9.611,00

7.774,20

7.345,80

Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años

5.167,40

5.167,40

55% Base mínima cotización

Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con 65 años

10.255,00

8.311,80

7.883,40

Viudedad

 

 

 

Titular con cargas familiares

Titular con 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65%

 

9.611,00

 

8.311,80

 

Titular de entre 60 y 64 años

 

8.311,80

 

Titular con menos de 60 años

 

6.291,60

 

 

Clase de pensión

Euros / año

Orfandad

 

Por beneficiario

2.536,80

En la orfandad absoluta, el mínimo se incrementará en 6.291,60 euros distribuidos entre los beneficiarios

 

Por beneficiario menor de 18 años con una discapacidad igual o superior al 65%

 

4.995,20

A favor de familiares

 

Por beneficiario

2.536,80

Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:

- Un solo beneficiario con 65 años

- Un solo beneficiario menor de 65 años

 

6.136,20

5.777,80

Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 3.754,80 euros/año entre el número de beneficiarios

 

Durante 2011 las cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas quedan fijadas, en cómputo anual, en los importes siguientes, a cuenta de la evolución del IPC real en el período noviembre 2010-noviembre 2011.

Clase de pensión

Con cónyuge a cargo

Sin cónyuge a cargo

Con cónyuge no a cargo

Pensión de jubilación o retiro

732,50 €/mes

10.255,00 €/año

593,70 €/mes

8.311,80 €/año

563,10 €/mes

7.883,40 €/año

Pensión de viudedad

593,70 €/mes     8.311,80 €/año

Pensión familiar distinta de la de viudedad, siendo N el número de beneficiarios de la pensión o pensiones

 

      578,60  €/mes                     8.100,40     €/año

                     N                                            N

 

Para este año 2011, el importe de las pensiones de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, se establece en 4.803,40 euros íntegros anuales.
Se mantiene el importe del complemento, ya vigente en años anteriores, de 525,00 euros anuales, para aquellos pensionistas que acrediten fehacientemente carecer de vivienda en propiedad, y residir como residencia habitual en una vivienda alquilada al pensionista por propietarios que no tengan con él o ella relación de parentesco hasta tercer grado. En el caso de unidades familiares en las que convivan varios perceptores de pensiones no contributivas, sólo podrá percibir el complemento el titular del contrato de alquiler, o de ser varios, el primero de ellos.

Cuantía del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez para el 2009
La cuantía de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (S.O.V.I.), queda establecida en 5.313,00 euros en cómputo anual.

Prestaciones familiares de la Seguridad Social
La cuantía de la asignación económica por hijo o menor acogido será de 291 euros.
Las cuantías de la asignación para los casos en que el hijo o menor acogido a cargo tenga la condición de discapacitado, serán:
a) 1.000 euros cuando el hijo o menor acogido a cargo tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
b) 4.117,20 euros cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años y esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65%.
c) 6.176,40 euros cuando el hijo a cargo sea mayor de 18 años, esté afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 75% y, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
La prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas monoparentales y en los casos de madres discapacitadas será de 1.000 euros.
El límite de ingresos que han de percibir los beneficiarios de estas prestaciones queda fijado en 11.264,01 euros anuales. No obstante, si se trata de personas que forman parte de familias numerosas, también tendrán derecho a la indicada asignación económica por hijo a cargo si sus ingresos anuales no son superiores a 16.953,05 euros, en los supuestos en que concurran tres hijos a cargo, incrementándose en 2.745,93 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.

Revalorización de las pensiones públicas
El límite máximo de percepción de las pensiones públicas, tanto de las que se causen en 2011 como de las que estuvieran ya causadas a 31 de diciembre de 2010, bien se perciban solas o en concurrencia con otras, será durante 2011 el establecido para 2010. Por tanto, el importe máximo anual a percibir por pensiones públicas, durante el 2011, será de 34.526,80 euros.
En aquellos supuestos en que un mismo titular perciba dos o más pensiones públicas, la suma del importe anual íntegro de todas ellas, una vez revalorizadas las que procedan, no podrá superar el límite máximo mencionado en el párrafo anterior. Si lo superase, se minorará proporcionalmente la cuantía de la revalorización, hasta absorber el exceso sobre dicho límite.
Reducción de jornada por hospitalización y tratamiento continuado
Los trabajadores que sean progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

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