.- Disfrute de las vacaciones tras un periodo de incapacidad temporal.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, mediante sentencia del 3 de octubre de año pasado, ha resuelto en unificación de doctrina que los trabajadores no tienen derecho a un período de vacaciones distinto del acordado inicialmente, en el supuesto de coincidencia o superposición de dicho período de disfrute con días de incapacidad temporal por enfermedad común.
Tal es la polémica que suscita esta cuestión, que el fallo de la sala ha contado con cuatro votos particulares discrepantes que sostienen que el mismo no es conforme con la doctrina constitucional y del Tribunal de la Unión Europea.
El tribunal tiene en cuenta una serie de datos fácticos y de procedimiento del presente litigio, que son relevantes para la resolución del mismo con arreglo a derecho:
a) El establecimiento comercial en el que prestan servicio los actores se pactó entre el comité del centro de trabajo y la dirección del mismo un acuerdo colectivo de planificación y calendario de vacaciones para el año en cuestión que resultó ser coincidente con días de baja en el trabajo por incapacidad temporal por enfermedad común.
b) El alta médica y la reincorporación al trabajo de los dos empleados se produjo dentro del año natural.
c) El hecho demandado es la negativa de la empresa a fijar un nuevo y distinto período de vacaciones.
La sentencia justifica que “no existe previsión explícita en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores sobre si la incapacidad temporal que acaece y que persiste en días coincidentes con el período acordado de vacaciones da derecho al señalamiento de un nuevo período de disfrute.”
Tal y como es sabido, algunos convenios colectivos mejoran las condiciones mínimas fijadas en la ley y, por supuesto, también mediante pacto individual entre el empresario y el trabajador se puede regular este aspecto de las vacaciones, siempre que se respete el derecho necesario.
Según el alto tribunal, se trata de determinar si el deber legal del empresario correlativo al derecho a vacaciones del trabajador alcanza a hacerse cargo de todas o algunas de las posibles incidencias que puedan surgir y que impidan disfrutar del período de vacaciones a los trabajadores.
La respuesta en derecho a la pregunta anterior, según el mencionado tribunal, es que no. La obligación legal del empresario de respetar el derecho a vacaciones del trabajador es una obligación de medio y no de resultado, que se ciñe, salvo ampliación convencional o contractual de su contenido, a la libranza de las fechas fijadas en un acuerdo individual de vacaciones o en un acuerdo colectivo de planificación y fijación del calendario de vacaciones.
Sigue la sentencia estableciendo que los acuerdos bilaterales de determinación de la fecha de disfrute de las vacaciones tienen un claro propósito de ajuste o compromiso entre el interés productivo del empresario y el interés del trabajador a desarrollar actividades de tiempo libre en el período de vacaciones. Como sucede en todo ajuste o compromiso, puede haber sacrificios y cesiones de preferencias por una u otra parte. Entre los sacrificios posibles para el empresario figura la imposibilidad de contar con el trabajador durante los días señalados de vacaciones; entre los sacrificios posibles para el trabajador figura la asunción del riesgo de incapacidad temporal una vez que el período de vacaciones ha sido fijado regularmente.
De la interpretación de este fallo, se puede llegar a la conclusión de que si las empresas establecen un calendario de vacaciones, de acuerdo con la normativa legal y sectorial correspondiente, éstas no tendrán porque cambiar el período de disfrute de las mismas ante una situación de enfermedad común, a no ser que así se establezca por convenio o pacto individual.

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