La Orden TIN/25/2010, de 12 de enero, publicada en el B.O.E. del 18 de enero, desarrolla las normas de cotización a la Seguridad Social establecidas en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
En la mencionada orden, además de reproducir las bases y tipos de cotización reflejados en el citado texto legal, se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial. Con respecto a las bases mínimas de cotización de los diferentes regímenes del sistema de la Seguridad Social, se tienen en cuenta las previsiones contenidas en el apartado catorce del artículo 129 de la Ley 26/2009, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
También se fijan los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos, como son los de Convenio Especial, colaboración en la gestión de la Seguridad Social o exclusión de alguna contingencia.
Detallamos, a continuación, las principales modificaciones en las bases de cotización de los diferentes regímenes de la Seguridad Social.
REGIMEN GENERAL |
|||
Grupocotización | Categorías profesionales | Bases mínimas(euros / mes) | Bases máximas(euros / mes) |
1 | Ingenieros y licenciados. Personal de alta dirección (no en incluido art. 1.3 ET) | 1.031,70 | 3.198,00 |
2 | Ingenieros Técnicos. Peritos y Ayudantes Titulados | 855,90 | 3.198,00 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 744,60 | 3.198,00 |
4 | Ayudantes no Titulados | 738,90 | 3.198,00 |
5 | Oficiales Administrativos | 738,90 | 3.198,00 |
6 | Subalternos | 738,90 | 3.198,00 |
7 | Auxiliares Administrativos | 738,90 | 3.198,00 |
REGIMEN GENERAL |
|||
Grupocotización | Categorías profesionales | Bases mínimas(euros / día) | Bases máximas(euros / día) |
8 | Oficiales de 1ª y 2ª | 24,63 | 106,60 |
9 | Oficiales de 3ª y Especialistas | 24,63 | 106,60 |
10 | Peones | 24,63 | 106,60 |
11 | Trabajadores menores de 18 años | 24,63 | 106,60 |
La base máxima de cotización por contingencias comunes para todas las categorías profesionales de los artistas será, a partir de 1 de enero de 2010, de 3.198 euros mensuales.
Las bases de cotización a cuenta para determinar la cotización de los artistas, serán, a partir de 1 de enero de 2010 y para todos los grupos de cotización, las siguientes:
Retribuciones íntegras | Euros/día |
Hasta 362,00 euros | 213,00 |
Entre 362,01 y 651,00 euros | 268,00 |
Entre 651,01 y 1.089,00 euros | 320,00 |
Mayor de 1.089,01 euros | 426,00 |
REGIMEN ESPECIAL AGRARIO |
||
Grupocotización | Categorías profesionales | Bases máximas(euros / mes) |
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 1.031,70 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 897,00 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller. | 897,00 |
4 | Ayudantes no Titulados | 897,00 |
5 | Oficiales Administrativos | 897,00 |
6 | Subalternos | 897,00 |
7 | Auxiliares Administrativos | 897,00 |
8 | Oficiales de primera y segunda. | 897,00 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 897,00 |
10 | Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados | 897,00 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. | 897,00 |