El Real Decreto 2030/2009, de 31 de diciembre, ha establecido el salario mínimo interprofesional para el año 2010. Las nuevas cuantías representan un incremento del 1,5% respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.
Para el año 2009, el salario mínimo, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, para cualquier actividad en agricultura, industria y servicios queda fijado en 21,11 euros diarios o 633,30 euros mensuales. El salario mínimo, en cómputo anual, no podrá ser inferior a 8.866,20 euros.
En el salario mínimo se computan tanto la retribución en dinero como en especie. Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase una jornada inferior se percibirá a prorrata.
La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.
Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios en una misma empresa no excedan de 120 días percibirán, junto con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias correspondientes, sin que en ningún caso el importe del salario pueda resultar inferior a 30 euros por jornada legal en la actividad.
Para los empleados de hogar que trabajen por horas, el salario mínimo será de 4,96 euros por hora efectivamente trabajada.