Les recordamos que según lo establecido en la Orden TAS/3553/2007, de 30 de noviembre, los trabajadores incluidos en el campo de aplicación de este régimen especial que quieran cambiar su base de cotización, deberán presentar la correspondiente solicitud antes del 1 de octubre, con efectos del próximo 1 de enero.
La base de cotización elegida debe estar comprendida dentro de los límites mínimo y máximo aplicables en cada ejercicio que para este 2008 son:
- - Base mínima 817,20 €
- - Base máxima 3.074,10 €
Los trabajadores autónomos que a 1 de enero del año 2008, tengan una edad igual o superior a 50 años, tendrán la base de cotización comprendida entre las cuantías de 859,50 euros y 1.601,40 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 817,20 y 1.601,40 euros mensuales.
Una vez cumplido este período, los autónomos podrán volver a solicitar un cambio de su base de cotización antes del próximo 1 de abril, con efectos a partir del siguiente mes julio.