Reclamación de cantidad por falta de retenciones
El Tribunal Supremo, mediante sentencia del pasado 15 de marzo, ha desestimado el recurso de casación para la unificación de doctrina formulado por el trabajador demandado frente a la sentencia que rechazó la excepción de prescripción y acogió la reclamación de cantidad de la empresa accionante por el concepto de retención por IRPF no aplicada en su día a la indemnización por despido.
Escuetamente resumidos, los hechos declarados como probados por la sentencia recurrida son los siguientes:
- El 2 de enero de 2006, el trabajador -demandado en el presente procedimiento- firmó finiquito por importe de 226.764,95 euros, cantidad de la que se procedió a retener 2.129,60 euros correspondientes, únicamente, a la liquidación de los conceptos salariales
- El 4 de abril de 2007, la empresa fue requerida por la Hacienda Foral para que ingresase 23.566,78 euros, por la retención de IRPF que excedía del límite máximo exento de tributación en la indemnización (209.098,05 euros) propio de la legislación foral, lo que llevó a cabo la demandante en dos pagos, llevados a cabo el 17 de abril y el 8 de junio de 2007
- En esta última fecha, la empresa envió al trabajador un burofax solicitando el reembolso por el importe ingresado en la Hacienda Foral
- Ante la falta de respuesta del mismo, se presentó papeleta de conciliación el 7 de diciembre de 2007 - celebrada sin avenencia el inmediato día 19 del propio mes- y demanda el 22 de febrero de 2008.
La Sala indica que aunque es cierto que en el momento del pago de la indemnización por despido la empresa debiera haber retenido la cantidad correspondiente al IRPF, por la cantidad de indemnización que excedía del límite máximo exento, lo que ejercita frente al trabajador es una acción de reembolso por las cantidades ingresadas en la Hacienda Pública, cuyo plazo de prescripción se inicia en el momento el que se produce el ingreso en la Hacienda y no cuando se abona la indemnización como pretendía el trabajador.