La publicación en el B.O.E. del pasado 17 de mayo del Real Decreto 371/2023, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen jurídico del complemento económico establecido en el artículo 210.2 del TR de la Ley General de la Seguridad Social, introduce modificaciones en la jubilación demorada.
Concepto de jubilación demorada
La jubilación voluntaria demorada es la posibilidad reconocida a las personas trabajadoras (por cuenta propia o ajena) de que, una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación prolonguen su vida laboral, por lo que podrán acceder a una serie de beneficios en su futura pensión de jubilación.
¿Qué ventajas ofrece a los trabajadores la jubilación demorada más allá de la edad ordinaria?
Desde el 1 de enero de 2022, la persona que retrasa voluntariamente el momento de la jubilación percibe un complemento económico en la pensión cuando decide jubilarse a elegir entre estas dos opciones:
1. Un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado después de cumplir la edad ordinaria, lo que supondrá un aumento de la cuantía de la pensión.
2. Una cantidad a tanto alzado por año cotizado, que va a depender de los años que se haya cotizado cuando se llega a la edad de jubilación, y que va desde los 5.000 a los 12.000 euros aproximadamente. Se recibe en el momento de la jubilación.
Desde el 18 de mayo de 2023, con la entrada en vigor del Real Decreto 371/2023, también será posible optar por una fórmula mixta que combina las dos anteriores.
¿Cómo se perciben?
En la opción 1 el porcentaje adicional se recibirá cuando el individuo se jubile, aplicando el incremento porcentual correspondiente a la pensión que reciba cada mes durante el resto de su vida.
Un ejemplo: Una persona que a los 66 años ha alcanzado la edad ordinaria de jubilación debido a los años cotizados y decide trabajar hasta los 69 mediante el mecanismo de la jubilación demorada, es decir, tres años adicionales en total. Si su pensión inicial en caso de jubilarse a los 66 años hubiera sido de 1.500 euros al mes (100% de su base reguladora), esa persona percibiría una pensión inicial de 1.680 euros al mes por alargar 3 años su actividad. Esos 180 euros más en su pensión inicial corresponden al incremento del 12% calculado sobre su base reguladora (4% por año que ha demorado su jubilación).
En la opción 2 se puede optar por recibir un pago único en el momento que se accede a la jubilación. La cuantía de este cheque varía en función de los años de cotización acreditados en la fecha en que se cumplió la edad de jubilación ordinaria:
Si ha cotizado menos de 44 años y 6 meses se aplicará la siguiente fórmula:
Pago único = 800 (Pensión inicial anual/500) 1/1,65
Ejemplo: en este supuesto y para una pensión inicial de 950 euros al mes (13.300 al año), el importe sería de 5.843,25 euros por cada año que retrase su jubilación.
Si ha cotizado, al menos, 44 años y 6 meses la cifra anterior se aumenta un 10%:
Pago único = 880 (Pensión inicial anual/500) 1/1,65
En este supuesto y para una pensión inicial también de 950 euros al mes, el importe del cheque sería de 6.427,58 euros por cada año que retrase su jubilación.
En la opción 3: Si se acredita un periodo de dos a diez años completos cotizados entre la fecha ordinaria y la fecha efectiva de jubilación, el complemento consistirá en la suma de:
1. Un porcentaje adicional del 4% por cada año de la mitad de ese período, tomando el número entero inferior.
2. Una cantidad a tanto alzado por el resto del periodo considerado
Si se acredita un periodo de once o más años completos cotizados, el complemento consistirá en la suma de:
1. Una cantidad a tanto alzado por cinco años de ese período.
2. Un porcentaje adicional del 4 por ciento por cada uno de los años restantes.
¿Hay algún beneficio para las empresas?
Las empresas en las que desarrollen su actividad los trabajadores que opten por alargar su vida laboral estarán exentas de las cotizaciones por contingencias comunes de los trabajadores que retrasen la jubilación, salvo por incapacidad temporal. Además, tendrán una reducción del 75% de la cotización durante la situación de incapacidad temporal de los trabajadores que hayan cumplido 62 años.