La resolución de 11 de febrero, de la Dirección General de Trabajo, registra y publica el Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva 2010, 2011 y 2012, firmado entre la patronal y los sindicatos.
El acuerdo tiene como principal objetivo orientar la negociación de los convenios colectivos durante la vigencia del mismo, estableciendo los criterios y las recomendaciones a tener en cuenta durante los procesos de negociación colectiva. Tiene una vigencia plurianual (2010-2012) y su principal objetivo es mejorar el tejido productivo y colaborar en la creación de empleo estable, mediante una distribución equilibrada de los esfuerzos entre trabajadores y empresarios de manera que, a través de la negociación colectiva, se desarrollen medidas que afecten a la política salarial, la reinversión productiva, el mantenimiento y la recuperación del empleo y a la temporalidad injustificada.
Para el período de vigencia de este acuerdo, se fija un incremento salarial creciente: hasta el 1% para este año, entre el 1% y el 2% en 2011 y entre el 1,5% y el 2,5% en 2012. No obstante, el acuerdo incluye una cláusula de salvaguarda garantiza que el salario no pierda poder adquisitivo.
El documento establece que si por las condiciones económicas las empresas no pueden aplicar estas subidas salariales, se establece que los empresarios deben ponerlo en conocimiento de la comisión paritaria o mixta del convenio colectivo, justificando las razones de inestabilidad económica por las que pretenden no aplicarlo y plantear nuevos plazos para recuperar los salarios que dejen de pagar. Igualmente establece la conveniencia de que los convenios de las empresas o sectores determinen el volumen de contratación temporal.