La Orden TIN/971/2009, de 16 de abril, pretende poner fin a las dudas que en la práctica se suscitaban en el momento en que los trabajadores solicitaban tanto a las entidades gestoras como a las entidades colaboradoras que cubren los riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la correspondiente compensación por los gastos de transporte satisfechos por razón de sus desplazamientos en medios de transporte ordinarios para recibir la asistencia sanitaria, específicamente cuando dicho medio es el taxi, al no existir ninguna previsión al respecto en el vigente ordenamiento jurídico.
Con la entrada en vigor de esta nueva norma, los gastos de desplazamiento en que incurran los beneficiarios de la asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales les serán resarcidos por la entidad gestora o mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que en cada caso cubra dichos riesgos, como parte integrante de la prestación de asistencia sanitaria.
Asimismo, se reconoce, de manera más completa que la actualmente aplicable, el derecho de los trabajadores a ser compensados por los gastos de transporte que puedan originarse como consecuencia de las comparecencias exigidas por las entidades gestoras o mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social para la realización de exámenes o valoraciones médicas, en los procesos derivados de contingencias tanto profesionales como comunes.
El trabajador tendrá derecho a ser resarcido del coste de los traslados necesarios para recibir atención sanitaria en medios ordinarios de transporte, incluido el taxi, cuando su utilización sea prescrita por el correspondiente facultativo por ser exigida por razones médicas o autorizada por la correspondiente entidad gestora o colaboradora cuando venga motivada por la inexistencia de otro medio de transporte.