.- Reducción de cotizaciones profesionales.

El Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral, publicado en el BOE de 1 de abril, desarrolla las previsiones contenidas en los artículos 73 y 108 del TRLGSS, únicamente en lo que a la parte incentivadora se refiere, así como lo previsto en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012, mediante el establecimiento de las condiciones y requisitos que han de concurrir en las empresas para poder obtener una reducción de sus cotizaciones por contingencias profesionales empresas por su contribución eficaz y contrastable a la reducción de la siniestralidad laboral.

Beneficiarios y requisitos
Pueden ser beneficiarias del incentivo, todas las empresas que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales.
Podrán ser beneficiarias del incentivo las empresas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Haber realizado inversiones, debidamente documentadas y determinadas cuantitativamente, en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención de riesgos laborales que puedan contribuir a la eliminación o disminución de riesgos durante el periodo de observación.
b) Haber cotizado a la Seguridad Social durante el periodo de observación con un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros.
c) No rebasar en el periodo de observación los límites que se establezcan respecto de los índices de siniestralidad general y extrema.
d) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social. Para ello debe solicitar la correspondiente solicitud a la Tesorería General de la Seguridad Social.
e) No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa, en el periodo de observación, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social.
f) Acreditar, mediante el formulario de auto-declaración sobre actividades preventivas y sobre la existencia de representación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales, el cumplimiento por la empresa de los requisitos básicos en materia de prevención de riesgos laborales.
g) Acreditar el desarrollo o la realización, durante el periodo de observación, de dos, al menos, de las siguientes acciones:
1. Incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios, aun cuando no esté legalmente obligada a efectuarlo, o ampliación de los recursos propios existentes.
2. Realización de auditorías externas del sistema preventivo de la empresa, cuando ésta no esté legalmente obligada a ello.
3. Existencia de planes de movilidad vial en la empresa como medida para prevenir los accidentes de trabajo en misión y los accidentes «in itínere».
4. Acreditación de la disminución, durante el período de observación, del porcentaje de trabajadores de la empresa o centro de trabajo expuestos a riesgos de enfermedad profesional.
5. Certificado de calidad de la organización y funcionamiento del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa, expedido por entidad u organismo debidamente acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), justificativo de que dicha organización y funcionamiento se ajustan a las normas internacionalmente aceptadas.
Dadas las especiales circunstancias que concurren en las pequeñas empresas, aquellas que en el periodo de observación máximo de cuatro ejercicios no hayan superado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 5.000 euros podrán acceder al incentivo, siempre que acrediten que, además del cumplimiento de los requisitos establecidos en los puntos anteriores a), c), d), e) y f), las siguientes condiciones:
- Haber alcanzado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 250 euros en el citado periodo de observación de cuatro ejercicios.
- Acreditar el desarrollo o realización de alguna de las siguientes acciones:
 Asunción por el empresario de la actividad preventiva o designación de trabajadores de la empresa que asuman dicha actividad.
 Obtención, por el empresario o los trabajadores designados que vayan a asumir las tareas preventivas, de formación real y efectiva en materia de prevención de riesgos laborales.

Cuantía del incentivo
La cuantía del incentivo se determina en función del volumen de cotización por contingencias profesionales.
Es importante considerar que, en todo caso, el límite viene determinado por el importe de las inversiones que la empresa haya efectuado durante el periodo de observación.
En las empresas cuya cotización en el periodo de observación es superior a 5.000 euros la cuantía del incentivo podrá alcanzar hasta el 5 por ciento del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa correspondientes al periodo de observación, o bien hasta el 10 por ciento si los periodos de observación son consecutivos y en el inmediatamente anterior se ha percibido el incentivo.
En el caso de las pequeñas empresas beneficiarias, el incentivo, que en ningún caso podrá superar el importe de lo cotizado por contingencias profesionales, tendrá como límite máximo 250 euros para el primer periodo de observación, que se elevará a 500 euros en el segundo periodo y siguientes, siempre que en el inmediatamente anterior se haya percibido el incentivo.

Período de observación
Se considera como periodo de observación el número de ejercicios naturales consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud que no hayan formado parte de una solicitud anterior, con un máximo de cuatro ejercicios.
Una vez alcanzado el volumen mínimo de cotización, para las empresas que no soliciten el incentivo comenzará a computarse un nuevo período de observación.
En el año 2010 tendrá lugar el reconocimiento y abono de los incentivos correspondientes al ejercicio 2009. La fecha inicial del periodo de observación será el día 1 de enero de 2009.
En la actualidad, se está pendiente de la publicación de la Orden del Ministerio de Trabajo e Inmigración, en la que se fijarán para el ejercicio 2009 los valores límite de siniestralidad y el volumen de cotización por contingencias profesionales, a alcanzar durante el periodo de observación.

Plazo de presentación de las solicitudes
Desde el día 1 de abril hasta el 15 de mayo de cada año, las empresas podrán presentar su solicitud en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales.
A partir del 15 de mayo, la mutua o entidad gestora, una vez examinadas todas las peticiones presentadas y verificada la concurrencia de los requisitos señalados en las solicitudes, remitirá a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, antes del día 30 de junio, el correspondiente informe-propuesta no vinculante en orden a la concesión o denegación del incentivo solicitado.
En los supuestos de informe-propuesta desfavorable, la entidad gestora o mutua, previamente a su remisión a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, conferirá trámite de audiencia a la empresa, así como a los delegados de prevención cuando no conste su conformidad, cuyas alegaciones acompañará a dicho informe-propuesta, junto con la valoración de la entidad gestora o mutua sobre las mismas.

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