La Ley 9/2009, de 6 de octubre, ha ampliado la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, a cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
Esta ampliación del permiso entrará en vigor a partir del próximo 1 de enero de 2011.
Recordemos que en la actualidad, la duración del permiso por paternidad es la siguiente:
- Con carácter general: 13 días naturales ininterrumpidos.
- 20 días naturales ininterrumpidos en los siguientes supuestos de nacimiento, adopción o acogimiento producidos a partir del 1 de enero de 2009:
„X Cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa. o la familia adquiera esta condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento.
„X Cuando en la familia exista previamente una persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
- 20 días naturales ininterrumpidos cuando el hijo nacido, adoptado o acogido tenga una discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
En los casos de nacimiento, adopción o acogimiento múltiple esta duración se amplía en 2 días más por cada hijo a partir del segundo.
También conviene recordar que el derecho al subsidio por paternidad podrá ejercitarse:
- Desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente hasta que finalice la suspensión del contrato por parto o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.
- Desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por adopción o acogimiento o inmediatamente después de dicha finalización.