.- Tramitación informática de la prestación por desempleo.

Con pocos días de diferencia, se han aprobado dos resoluciones, de fecha 6 y 15 de octubre, mediante las que se aprueba la aplicación informática de gestión de prestaciones por desempleo (SILD) y se regula la tramitación electrónica automatizada de diversos procedimientos en materia de protección por desempleo.

El objeto de aplicación SILD es la gestión, tramitación y cálculo de las prestaciones por desempleo. También es objeto de esta aplicación la gestión, tramitación y cálculo del abono de la prestación contributiva por desempleo en su modalidad de pago único y del abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen.

Los interesados podrán iniciar la tramitación automática del reconocimiento de las prestaciones por desempleo accediendo a través del registro electrónico del Servicio Público de Empleo Estatal.

El acceso de los ciudadanos a este registro electrónico se realizará a través de la dirección electrónica referida en la Orden TAS/503/2007, de 28 de febrero, por la que se crea un registro telemático en el Servicio Público de Empleo Estatal para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen los criterios generales para la tramitación telemática de determinados procedimientos. También podrán acceder a este registro desde la dirección electrónica www.redtrabaja.es, en el subapartado Trabajo/Prestaciones.

Los interesados se podrán identificar y autenticar mediante DNI electrónico, certificado electrónico reconocido admitido en el ámbito de la Administración General del Estado, o bien mediante identificador de usuario y contraseña facilitados por los Servicios Públicos de Empleo, generándose y poniéndose a disposición del ciudadano con seguridad garantizada.

La tramitación electrónica incorpora la captura automática de información de las bases de datos del Servicio Público de Empleo Estatal, de los Servicios Públicos de Empleo, de las de Seguridad Social, o de otros Organismos o Administraciones Públicas, así como de la información del certificado de empresa facilitada por los empresarios a través de Internet mediante la aplicación Certific@2.

Además deberán anexar electrónicamente o, en su defecto, remitir a su Oficina de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal o por cualquiera de los medios previstos legalmente, los documentos acreditativos que en cada caso se les requiera por la aplicación informática para la tramitación y resolución electrónica de las prestaciones por desempleo, salvo en el caso de los certificado de empresa cuando hayan sido remitidos por Internet a través de la aplicación certific@2. La falta de remisión de los documentos citados en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de resolución supondrá su anulación y, en su caso, el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.

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