Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, publicada en el B.O.E. de 11 de octubre de 2011, lleva a cabo una modificación global de la Ley Concursal, introduciendo una serie de modificaciones que pretenden corregir errores de enfoque detectados en la práctica, así como suplir las carencias de la ley, a menudo cubiertas por la jurisprudencia de juzgados mercantiles.
Los principales objetivos de esta nueva norma son:
- Fomentar la utilización de acuerdos de refinanciación, como alternativa al concurso, ofreciendo a las empresas una solución más ágil y económica a sus crisis.
- Agilizar la solución de la insolvencia con objeto de reducir el perjuicio al concursado y a sus acreedores. Para ello, se simplifica y agiliza el procedimiento concursal, favoreciendo la anticipación de la liquidación, impulsando y regulando un verdadero procedimiento abreviado y ofreciendo soluciones específicas en la fase común y en el convenio.
- Modificaciones procesales que alcanzan también al incidente concursal, que restringe aún más la posibilidad de celebrar una vista, como reflejo de la opción preferente de una tramitación escrita más rápida.
- Mejorar el régimen de la publicidad registral del concurso.
- Reformas en materia laboral.
Sobre este último punto incidiremos, a continuación, detallando las modificaciones introducidas.
Modificación del artículo 8 de la Ley Concursal
Se añade un párrafo al apartado 2º, relativo al ejercicio de acciones sociales.
La redacción original de este apartado era la siguiente:
"2.º Las acciones sociales que tengan por objeto la extinción, modificación o suspensión colectivas de los contratos de trabajo en los que sea empleador el concursado, así como la suspensión o extinción de contratos de alta dirección, sin perjuicio de que cuando estas medidas supongan modificar las condiciones establecidas en convenio colectivo aplicable a estos contratos se requerirá el acuerdo de los representantes de los trabajadores. En el enjuiciamiento de estas materias, y sin perjuicio de la aplicación de las normas específicas de esta ley, deberán tenerse en cuenta los principios inspiradores de la ordenación normativa estatutaria y del proceso laboral".
Con la reforma comentada, se añade en este apartado un nuevo párrafo que clarifica qué se entiende por suspensión colectiva, remitiendo expresamente al artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.
Modificación del artículo 44 de la Ley Concursal
Se modifica la redacción del último párrafo del punto 4 de este artículo, relativo a la continuación del ejercicio de la actividad profesional o empresarial, con la finalidad de adaptación a la reciente reforma laboral, disponiendo que:
"Cuando las medidas supongan la extinción, suspensión o modificación colectivas de los contratos de trabajo, incluidos los traslados colectivos, el juez actuará conforme a lo establecido en el artículo 8.2.º y simultáneamente iniciará el expediente del artículo 64. La administración concursal en su solicitud deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64.4."
Con esta modificación, se establece la obligación, en caso de cierre de la totalidad o parte de la empresa, de la administración concursal de exponer y justificar, en la solicitud de expediente de extinción colectiva de los contratos de trabajo, las causas motivadoras de las medidas colectivas y de los objetivos que se proponen alcanzar.
Modificación del artículo 64 de la Ley Concursal
Este apartado de la Ley Concursal es el que ha sufrido un mayor número de cambios ya que en ocho de sus once apartados se introducen modificaciones precisas en el procedimiento para evitar tanto conflictos con la jurisdicción social y la autoridad laboral como incrementando el peso de la valoración que se ha de hacer en el concurso de su impacto sobre los trabajadores.
Con ello se trata de llenar las lagunas de que adolecía dicho procedimiento, introduciendo la necesaria coordinación con la última reforma laboral efectuada por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, en especial en relación con los expedientes de suspensión y reducción temporal de la jornada ordinaria diaria de trabajo.
Queda también resueltas las dudas jurídicas planteadas en torno a la calificación como créditos contra la masa de los créditos salariales e indemnizaciones en caso de despido o extinción de la relación laboral.
Modificación del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores
Se incorpora la regulación expresa en sede concursal de la subrogación legal del Fondo de Garantía Salarial en los créditos salariales e indemnizaciones cuyo pago anticipe a los trabajadores por cuenta del empresario en el marco de lo dispuesto en el citado artículo.
Cambios en el artículo 208.3 de la Ley General de Seguridad Social
Se modifica la redacción de este apartado, con objeto de incluir, dentro de los supuestos en que se considera concurrente la situación legal de desempleo, aquel en que se reduzca temporalmente la jornada ordinaria diaria de trabajo, en virtud no solo de un expediente de regulación de empleo, sino ahora también en supuestos de que exista una resolución judicial adoptada en el seno de un proceso concursal, todo ello en los términos del artículo 203.3 de la LGSS.