La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombre, estableció que las cotizaciones realizadas durante determinados períodos de reducción de la jornada laboral por cuidado de menores, discapacitados o familiares hasta el segundo grado de parentesco, se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiese correspondido de haberse mantenido la jornada sin dicha reducción.
Esta nueva regulación tiene una incidencia directa sobre el convenio especial regulado en el artículo 21 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social, cuyo objeto consiste en el mantenimiento de las bases de cotización en las cuantías por las que se venía cotizando con anterioridad a la reducción de la jornada de trabajo por el cuidado de las personas establecidas en el párrafo anterior.
En consecuencia, se procede a reformar el citado artículo 21 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social, a fin de declarar la improcedencia de la suscripción del convenio especial por él regulado durante esos períodos de reducción de la jornada laboral.
Asimismo, se permite la suscripción del referido convenio especial en otros supuestos de reducción de la jornada de trabajo en que también se produce la disminución proporcional de la retribución, tal como ocurre en los casos en los que se pretende de hacer efectiva la protección o el derecho a la asistencia social integral de las trabajadoras y funcionarias que sean víctimas de la violencia de género.
Por otra parte, el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, establece la inclusión obligatoria de los cuidadores no profesionales dentro del campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social, en el que quedarán en situación asimilada a la de alta mediante la suscripción de un convenio especial.
Para llevar a cabo la medida comentada en el párrafo anterior, la Orden TAS/2632/2007, de 7 de septiembre, regula los siguientes aspectos del convenio especial de los cuidadores no profesionales:
- Fecha de efectos del convenio especial y, en su caso, de la opción por el mantenimiento de la base de cotización previa a su suscripción.
- Fijación de la dedicación completa a los cuidados no profesionales, dada su incidencia en la cotización correspondiente.
- Precisa el alcance de la compatibilidad del subsidio de desempleo con derecho a la cotización por jubilación con este convenio.
- Declara la improcedencia de su suscripción durante los períodos de reducción de la jornada laboral mencionados en los párrafos anteriores
- Establece las causas específicas de extinción del convenio y de la cotización que, en su caso, corra a cargo del cuidador.
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