La Orden TIN/2445/2010, de 16 de septiembre, ha modificado la Orden de 24 de septiembre de 1970, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en lo que se refiere a los plazos en los que se podrá cambiar la base de cotización en el citado régimen.
Desde la entrada en vigor de la Orden TAS/3553/2007, de 30 de noviembre, se podía cambiar con carácter voluntario dos veces al año la base por la que viniesen obligadas a cotizar los autónomos, eligiendo otra, dentro de los límites mínimo y máximo aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten de la Tesorería General de la Seguridad Social antes del día 1 de abril, con efectos del 1 de julio siguiente, y antes del 1 de octubre, con efectos del 1 de enero del año siguiente.
Con esta nueva orden, se pretende facilitar tales cambios voluntarios de base de cotización de los trabajadores autónomos encuadrados en el referido régimen especial, dos veces al año, ampliando a tal fin los plazos para la formulación de las solicitudes al respecto de los mismos, antes del 1 de mayo, para surtir efectos el 1 de julio, y antes del 1 de noviembre, con efectos del 1 de enero del año siguiente, habida cuenta de que ello resulta factible en función de los actuales medios que para su gestión dispone la Tesorería General de la Seguridad Social.