Tal y comentábamos en los Apuntes de septiembre, el texto definitivo de la Reforma Laboral ha sido publicado durante dicho mes, más concretamente en el B.O.E. del pasado 18 de septiembre, donde figura la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
En nuestros Apuntes de julio analizamos detalladamente el contenido del Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio, que suponía la aprobación "provisional" de esta Reforma Laboral. La redacción final de la misma contiene, entre otras, las siguientes novedades y otros aspectos complementarios que han sido introducidos mediante diversas Disposiciones Adicionales.
Flexibilidad interna en las empresas
El periodo de consultas con los representantes de los trabajadores en caso de despido colectivo se reduce a 30 días y el plazo que tiene la autoridad laboral para dictar resolución, si hay acuerdo entre las partes, se establece en 7 días. El mencionado período de consultas será de 15 días en empresas de menos de 50 trabajadores.
Despido por causas objetivas
Con la nueva redacción, se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado.
Hasta ahora, a las empresas les era muy difícil conseguir que los tribunales dictaminaran la procedencia de los despidos objetivos por causas económicas, existiendo una abrumadora mayoría de ocasiones en que estos despidos acababan declarándose improcedentes. Será necesario esperar un tiempo, hasta que se dicten las primeras sentencias en la que se aplique la nueva redacción, para poder analizar la interpretación que hacen de la misma los tribunales.
Contrato de Fomento del Empleo
Se modifica uno de los supuestos en los que es posible suscribir un contrato de Fomento del Empleo. En concreto, se podrá formalizar este tipo de contratación con desempleados que lleven, al menos, un mes inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo. En la redacción del Real Decreto-Ley 10/2010, la exigencia de permanencia del trabajador contratado como demandante de empleo era de tres meses.
Recordemos que con este tipo de contratos indefinidos, la indemnización por despido objetivo, declarado o reconocido como improcedente, es de 33 días por año trabajado, en lugar de los 45 habituales, con un máximo de 24 mensualidades.
Otra de las novedades incluidas en la Ley 35/2010 es que cuando el trabajador alegue que la utilización del procedimiento de despido objetivo no se ajusta a derecho porque la causa real del despido es disciplinaria, corresponderá al mismo la carga de la prueba sobre esta cuestión.
Igualdad entre hombres y mujeres en el trabajo
Mediante la Disposición Adicional Duodécima se modifican diferentes artículos del ET:
- Se establece que la definición de las categorías y grupos profesionales se ajustará a criterios y sistemas que tengan como objetivo garantizar la ausencia de discriminación directa o indirecta entre mujeres y hombres.
- Los ascensos y la promoción personal se ajustarán a criterios y sistemas que tengan como objetivo garantizar la ausencia de discriminación directa o indirecta entre mujeres y hombres. Asimismo, se prevé que en esta materia se puedan establecer medidas de acción positiva dirigidas a eliminar o compensar situaciones de discriminación.
- Igualmente, los derechos de adaptación de jornada y turnos y permisos para asistencia a exámenes, deberán acomodarse a criterios y sistemas que tengan como objetivo la ausencia de discriminación directa o indirecta entre trabajadores de uno y otro sexo.
Plan Integrado de Actuación de la Inspección de Trabajo
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social incluirá en su Plan Integrado de Actuación con carácter de objetivos de alcance general, los planes específicos siguientes:
a) Discriminación salarial entre mujeres y hombres.
b) Control de los contratos temporales sin causa e impulso a su transformación en indefinidos.
c) Control de la correcta utilización de los contratos formativos y de las prácticas no laborales en las empresas.
d) Control de la actuación de las empresas que realizan actividad de cesión de trabajadores sin contar con autorización administrativa.
Despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo
Se modificación de la regulación del despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo; estableciendo como causa de despido las faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5 % en los mismos periodos de tiempo.
Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos
De manera sorprendente, se han introducido modificaciones en la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de Protección por Cese de Actividad de los Trabajadores Autónomos que recordemos no entra en vigor hasta el próximo seis de noviembre.
Concretamente, se ha derogado la disposición adicional décimo tercera que establecía la prestación no contributiva para trabajadores autónomos y se ha modificado el artículo 8.2, para ampliar el período de espera entre una prestación y otra. Si antes era un período de 12 meses, ahora se dispone que el trabajador autónomo al que se le hubiera reconocido el derecho a la prestación económica por cese de actividad podrá volver a solicitar un nuevo reconocimiento, siempre que concurran los requisitos legales y hubieren transcurrido 18 meses desde el reconocimiento del último derecho a la prestación.
Nueva regulación del salario en especie
Se modifica la regulación del salario en especie que queda sometido a nuevos límites. En concreto, al límite ya establecido de que el mismo no puede superar el 30% de las percepciones salariales, se añade la limitación de que no suponga una minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional. Es decir, que en todo caso, ha de respetarse como salario en metálico la cuantía del salario mínimo interprofesional.
Se trata de una medida de especial relevancia en la relación laboral especial de trabajo doméstico, en la que este tipo de salario es más habitual, pero que tiene aplicación general, esto es, tanto a las relaciones laborales ordinarias o comunes como a las relaciones laborales especiales establecidas en el artículo 2 del ET.
Esta nueva regulación de los salarios en especie será también de aplicación a los contratos vigentes a 18 de junio, si bien únicamente a partir de esta fecha.
Derechos y obligaciones de los perceptores de prestaciones de desempleo
En el ámbito de las denominadas políticas activas de empleo, se han modificado las obligaciones de los desempleados y perceptores de prestaciones, para reforzar su compromiso con la búsqueda activa de empleo.
En concreto, son objeto de modificación, por un lado, el art. 27 de la Ley 56/2003, de Empleo, para perfilar y completar el catálogo de obligaciones de los demandantes de empleo (inscripción, suscripción de compromiso de actividad, participación en las políticas activas, etc.) y por otro lado se modifica el art. 231.1 LGSS para reducir de 100 a 30 días el período de gracia en el que la obligación de acreditar la búsqueda activa de empleo y la participación en actividades formativas es voluntaria y su ausencia no puede ser objeto de sanción.
Gestión de la Incapacidad Temporal y del absentismo
Se elimina la posibilidad de que los medios adscritos al INSS puedan expedir altas médicas en los procesos de incapacidad temporal a los efectos exclusivos de las prestaciones económicas de la Seguridad Social. A cambio, se dispone que la inspección médica de los servicios públicos de salud podrá solicitar la remisión de los datos médicos, necesarios para el ejercicio de sus competencias, que obren en poder de las entidades gestoras de la Seguridad Social.
Por otra parte, se establece que hasta el cumplimiento de la duración máxima de 365 días de los procesos de incapacidad temporal del Sistema de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los Inspectores Médicos adscritos a dichas entidades, ejercerán las mismas competencias que la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente del respectivo Servicio Público de Salud, para emitir un alta médica a todos los efectos. Cuando el alta haya sido expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, éstos serán los únicos competentes, a través de sus propios médicos, para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal si aquélla se produce en un plazo de 180 días siguientes a la citada alta médica por la misma o similar patología.
Fogasa: Abono parcial de la indemnización por despido
En los contratos de carácter indefinido, sean ordinarios o de fomento de la contratación indefinida, celebrados a partir del 18 de junio de 2010, cuando el contrato se extinga mediante un despido objetivo o colectivo o por aplicación del artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, una parte de la indemnización que corresponda al trabajador será objeto de resarcimiento al empresario por el FOGASA en una cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año.
La indemnización se calculará según las cuantías por año de servicio y los límites legalmente establecidos en función de la extinción de que se trate y de su calificación judicial o empresarial.
El abono procederá siempre que el contrato haya tenido una duración superior a un año y cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa. En los contratos de duración inferior la indemnización establecida legalmente será abonada totalmente y a su cargo por el empresario.