Tras la aprobación del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 14/2011, de 16 de septiembre, de medidas complementarias en materia de políticas de empleo y de regulación del régimen de actividad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
En el Capítulo I de esta nueva norma, se establecen las medidas complementarias en materia de políticas de empleo con objeto de mejorar la eficacia de las mismas. Para la consecución de este objetivo, se establecen dos líneas de actuación:
- Favorecer las fórmulas de autoempleo, de trabajo autónomo y de economía social, haciendo especial hincapié en:
- La gestión de ofertas de empleo adecuadas, así como información sobre el mercado de trabajo, y los incentivos y medios disponibles para el fomento de la contratación y el apoyo a las iniciativas emprendedoras, con especial atención a las fórmulas de autoempleo, de trabajo autónomo o de economía social.
- Elaboración de la Estrategia Española de Empleo y del Plan Anual de Política de Empleo, y en relación con las actuaciones de promoción del trabajo autónomo y de la economía social, se consultará a los Consejos del Trabajo Autónomo y de Fomento de la Economía Social.
- Incidir en la política de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, llevando a cabo acciones y medidas de inserción laboral de colectivos que, de forma estructural o coyuntural, presentan especiales dificultades para el acceso y la permanencia en el empleo:
- Considerando, especialmente, la situación de las mujeres víctimas de violencia de género, de las personas con discapacidad y de las personas en situación de exclusión social.
- Para las personas con discapacidad, se incentivará su contratación tanto en el empleo ordinario como en el empleo protegido a través de los Centros Especiales de Empleo.
- Respecto a las personas en situación de exclusión social se impulsará su contratación a través de las empresas de inserción.
Por otra parte, con objeto de flexibilizar los contratos para la formación y el aprendizaje se establecen dos nuevas medidas:
- Para aquellos proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo, así como otros proyectos de empleo-formación promovidos por las Comunidades Autónomas, que hayan sido aprobados o estén pendientes de aprobación en base a convocatorias efectuadas con anterioridad a 31 de agosto de 2011, se podrá utilizar la modalidad del contrato para la formación de acuerdo con la normativa vigente en el momento de la aprobación de los citados proyectos o convocatorias.
- La no aplicación de los límites de edad y duración previstos en el artículo 11.2 a) y b) del ET para los contratos para la formación y el aprendizaje cuando éstos se suscriban en el marco de acciones y medidas que impliquen la realización de un trabajo efectivo en un entorno real y permitan adquirir formación o experiencia profesional dirigidas a la cualificación o inserción laboral.
Por último, mediante la Disposición Adicional Primera, se modifica la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social, para establecer como infracción grave las conductas asociadas a los trabajadores por cuenta propia solicitantes o beneficiarios de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos.