.- Medidas urgentes de empleo destinadas a los trabajadores autónomos y a las cooperativas y sociedades laborales.

Mediante el Real Decreto 1300/2009, de 31 de julio, se adoptan una serie de medidas con objeto de impulsar el empleo para los trabajadores autónomos y cooperativas y sociedades laborales, mejorando ciertas condiciones de acceso y de abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. Por otra parte, se establecen nuevas bonificaciones para los trabajadores autónomos que contraten, de manera indenifida, trabajadores desempleados.

Capitalización del desempleo
Se establecen las siguientes particularidades en las solicitudes de abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único que se formulen desde el pasado 20 de agosto, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1300/2009, y hasta el próximo 31 de diciembre de 2010:
a) Podrán solicitar el pago único los beneficiarios de prestaciones por desempleo cuando pretendan incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, aunque hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, independientemente de su duración.
b) El límite máximo del 60% del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo pendiente de percibir, se elevará al 80% cuando los beneficiarios sean hombres jóvenes hasta 30 años de edad o mujeres jóvenes hasta 35 años, ambos inclusive, considerándose la edad en la fecha de la solicitud.

Bonificación por la contratación indefinida del primer asalariado del trabajador autónomo
El trabajador autónomo que desde el 20 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2009, contrate indefinidamente a un desempleado que constituya su primer trabajador asalariado tendrá derecho, siempre que no haya tenido trabajadores asalariados durante los tres meses anteriores a esta contratación, a una bonificación del 50% en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, por un periodo máximo de 24 meses de duración.
No se aplicará esta bonificación si el desempleado se encuentra dentro del ámbito de aplicación de las bonificaciones por la contratación indefinida de trabajadores beneficiarios de las prestaciones por desempleo establecidas en el artículo 5.1 del Real Decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas.
El trabajador autónomo deberá mantener la estabilidad en el empleo de su primer trabajador asalariado durante, al menos, los 24 meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, procediendo en caso de incumplimiento de esta obligación al reintegro de las bonificaciones aplicadas. No se considerará incumplida esta obligación cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado o reconocido como procedente, por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.
Esta nueva bonificación será incompatible con cualesquiera otras previstas para el fomento a la contratación indefinida. En el caso de que la contratación de un trabajador pudiera dar lugar simultáneamente a la aplicación de otras bonificaciones, sólo podrá aplicarse una de ellas, correspondiendo la opción al beneficiario en el momento de formalizar el alta del trabajador en la Seguridad Social.

© Copyright 2024 | Aviso Legal | Política de cookies | Política de privacidad de redes sociales | Política de privacidad
Contáctanos