La Orden TIN/2077/2009, de 27 de julio, publicada en el BOE de 31 de julio, ha introducido modificaciones en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social.
Por una parte, en los supuestos de fallecimiento del trabajador y de reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente, el convenio especial se extinguirá y la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a devolver al empresario las cuotas ingresadas que correspondan al período posterior a la fecha de fallecimiento del trabajador o a la fecha de efectos de la pensión de incapacidad permanente que éste hubiera causado, una vez efectuada la liquidación definitiva de la cotización correspondiente a este convenio.
Por otra parte, se establece que las cotizaciones efectuadas por los empresarios a dicho convenio especial que resulten coincidentes con períodos de actividad de los trabajadores, en los que también exista obligación de cotizar, podrán aplicarse al período del convenio especial que han de pagar estos últimos a partir de los 61 años de edad, como medida de fomento para prolongar la vida activa de los trabajadores de edad laboral avanzada que resulten afectados por expedientes de regulación de empleo y en los términos que reglamentariamente se determinen.