La regulación de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos ya es una realidad, una vez aprobada la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, publicada en el B.O.E. de 6 de agosto.
Tal y como avanzábamos en nuestros Apuntes de Junio, el pleno del Congreso de los Diputados, del pasado 27 de mayo, aprobó por unanimidad el dictamen del Proyecto de Ley por la que se establecía esta nueva prestación.
Ámbito de aplicación
Esta protección alcanzará a todos los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) de la Seguridad Social cubiertos por las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluyendo a los trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos en el ámbito del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios y los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Acción protectora
La acción protectora del sistema comprenderá:
1º. Prestación económica por cese total, temporal o definitivo, de la actividad.
2º. Abono de la cotización por contingencias comunes de la Seguridad Social.
3º. Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora de los trabajadores autónomos beneficiarios.
Situación legal de cese de actividad
La situación legal de cese de actividad se producirá cuando los trabajadores finalicen su actividad por alguna de las siguientes causas:
Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos
1º. Pérdidas en la actividad, en un año completo, superiores al 30% de los ingresos, o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos.
2º. Ejecuciones judiciales por deudas reconocidas que comporten, al menos, el 40% de los ingresos de la actividad del trabajador autónomo correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior.
3º. La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.
4º. Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
5º. Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional.
6º. La violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.
7º. Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, en los supuestos en que el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado.
Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes
Para este colectivo, además de los motivos detallados anteriormente, también se encontrarán en situación legal de cese de actividad cuando se produzca la extinción del contrato suscrito con el cliente del que dependan económicamente, en los siguientes supuestos:
1º. Por la terminación de la duración convenida en el contrato o conclusión de la obra o servicio.
2º. Por incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado.
3º. Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa justificada por el cliente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
4º. Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente, siempre que impida la continuación de la actividad.
Cualquiera de las causas alegadas que justifiquen la situación de cese de actividad, deberá acreditarse documentalmente.
Duración de la prestación
La duración de la protección estará en función de los periodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, de los que al menos 12 meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese, de acuerdo a la siguiente escala:
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En los casos de trabajadores autónomos de entre 60 a 64 años, se incrementa la duración de la prestación, que será la que se indica en la siguiente tabla:
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El trabajador autónomo al que se le hubiere reconocido y hubiere disfrutado el derecho a la prestación económica por cese de actividad podrá volver a solicitar un nuevo reconocimiento siempre que concurran los requisitos legales y hubieren transcurrido doce meses desde la extinción del derecho anterior.
Cuantía de la prestación
La cuantía de la prestación, durante todo su período de disfrute, será de un 70% de la base reguladora del trabajador. Esta base reguladora se obtendrá del promedio de las bases de cotización de los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.
La cuantía máxima de la prestación por cese de actividad será del 175% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), incrementado en una sexta parte, salvo cuando el trabajador autónomo tenga uno o más hijos a su cargo; en tal caso, la cuantía será, respectivamente, del 200% o del 225% de dicho indicador. Para lo que resta de año:
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La cuantía mínima de la prestación por cese de actividad será del 107% o del 80% del IPREM, incrementado en una sexta parte, según el trabajador autónomo tenga hijos a su cargo, o no.
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Para calcular las cuantías máxima y mínima de la prestación por cese de actividad, se entenderá que se tienen hijos a cargo, cuando éstos sean menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33%, carezcan de rentas de cualquier naturaleza iguales o superiores al salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, y convivan con el beneficiario.
Cotización de la prestación
La protección por cese de actividad se financiará exclusivamente con cargo a la cotización por dicha contingencia de los trabajadores autónomos que tuvieran protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La fecha de efectos de dicha cobertura comenzará, tanto para la prestación por cese de actividad, como para las contingencias profesionales, a partir del primer día del mismo mes en que sea formalizada.
El tipo de cotización correspondiente a la prestación por cese de actividad será del 2,2%, aplicable sobre la base de cotización elegida por el trabajador. Los trabajadores autónomos acogidos a esta prestación, disfrutarán de una reducción del 0,5% en las cotizaciones por contingencias comunes.
Supuestos especiales
Mediante diferentes disposiciones adicionales de la norma analizada, se establecen las condiciones que deben cumplir los siguientes colectivos para acceder a la prestación por cese de actividad:
- Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
- Trabajadores autónomos que ejercen su actividad profesional conjuntamente.
- Trabajadores por cuenta propia agrarios.
Prestación no contributiva para trabajadores autónomos
Los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad profesional o empresarial a partir de 1 de enero de 2009 y que no reciban ninguna otra ayuda o prestación pública, tendrán derecho a una prestación económica de carácter no contributivo.
Esta prestación consiste en un cobro mensual de 425 euros durante un máximo de seis meses. La percepción de este importe está vinculada al compromiso de la búsqueda activa de ocupación por parte del beneficiario y a la realización de un mínimo de 180 horas de formación.
Los beneficiarios de la prestación deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos tres de los últimos cinco años.
b) Que la media de ingresos familiares por persona no supere el 75% del SMI.
c) Otros que se establezcan reglamentariamente.
Esta prestación será compatible con otras prestaciones de las Comunidades Autónomas. El Gobierno regulará, en el plazo de tres meses, las condiciones para el acceso a esta nueva prestación.
Entrada en vigor
Esta prestación entrará en vigor el próximo 6 de noviembre. A partir de dicha fecha, se abrirá un período excepcional de tres meses para que aquellos trabajadores autónomos que no cuenten con la cobertura de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, puedan optar a proteger estas contingencias, para poder acceder a las prestaciones por cese de actividad.