.- Estatuto del trabajo autónomo

El pasado 12 de julio, tras su paso por el Congreso de los Diputados, fue publicada la Ley 20/2007 por la que se regula el Estatuto del Trabajo Autónomo.

A continuación, detallamos los contenidos más relevantes:

  • Se establece qué se entiende por trabajador autónomo, detallando los supuestos incluidos y excluidos del ámbito de aplicación de la presente norma.
  • Se formula un catálogo de derechos y deberes de los trabajadores autónomos.
  • Se regulan las reglas de prevención de riesgos laborales, detallando las obligaciones y derechos de los trabajadores autónomos y sus clientes. Además, se establece una responsabilidad del cliente por los daños y perjuicios sufridos por el autónomo.
  • Queda establecido que los menores de 16 años no podrán ejecutar trabajo autónomo ni actividad profesional, ni siquiera para sus familiares.
  • Se establecen las garantías económicas para el trabajador autónomo, por la ejecución del contrato en el tiempo y la forma convenidos y de conformidad con lo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que establece medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
  • Queda regulado el régimen profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente, estableciendo que tienen esta consideración los trabajadores autónomos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, percibiendo de éste, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales. Estos deberán reunir simultáneamente las siguientes condiciones:
    • No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros.
    • No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
    • Disponer de infraestructura productiva y materiales propios.Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios.
    • Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquélla.

El contrato con el trabajador autónomo económicamente dependiente, deberá formalizarse siempre por escrito y deberá ser registrado en la oficina pública correspondiente. En el mismo se hará constar expresamente la condición del trabajador autónomo como económicamente dependiente.

Este trabajador tendrá derecho a una interrupción de su actividad anual de 18 días hábiles. Además, mediante contrato se determinará el régimen de descanso semanal y el correspondiente a los festivos, la cuantía máxima de la jornada de actividad y, en su caso, su distribución semanal.

También quedan reguladas las condiciones para llevar a cabo la extinción contractual y las interrupciones justificadas de la actividad profesional. Se asigna a la jurisdicción social la resolución de los litigios de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

  • Se crean los acuerdos de interés profesional que pretenden ser una figura equivalente a los convenios colectivos existentes en las relaciones laborales por cuenta ajena. Serán fuente reguladora del régimen profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
  • Se reconocen un catálogo de derechos colectivos entre los que destacan el derecho a afiliarse al sindicato o asociación empresarial de su elección, fundar asociaciones profesionales específicas y ejercer la actividad colectiva de sus intereses profesionales.
  • Se crea el Consejo del Trabajo Autónomo, de ámbito estatal.
  • En protección social, se aplican medidas tendentes a que el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se acerque al Régimen General de la Seguridad Social. A partir del 1 de enero de 2008 todos los trabajadores autónomos deberán tener cubiertas las prestaciones de incapacidad temporal. Igualmente, desde esta misma fecha, los trabajadores autónomos económicamente dependientes deberán incorporar la cobertura de las contingencias profesionales.
  • Se reconoce la prestación por accidente laboral en situaciones "in itinere".
  • Se establece la posibilidad de que los trabajadores autónomos puedan contratar como trabajadores por cuenta ajena a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con él, quedando excluida para estos la cobertura por desempleo.
  • Se permitirá la jubilación anticipada en el caso de trabajadores autónomos, en atención a la naturaleza tóxica, peligrosa o penosa de la actividad ejercida.
  • El Gobierno, siempre que estén garantizados principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera y ello responda las necesidades y preferencias del los trabajadores autónomos, propondrá al Parlamento la regulación de un sistema específico de protección por cese de actividad, en función de sus características personales o de la naturaleza de la actividad ejercida. Dicha regulación contempla la posibilidad de jubilación anticipada cuando los trabajadores estén próximos a la edad de jubilación.
  • Se establecen medidas de fomento del empleo dirigidas a promover la cultura emprendedora, a reducir los costes en el inicio de la actividad, la formación profesional y favorecer el trabajo autónomo mediante una política fiscal adecuada. En este sentido, se aumentan las bonificaciones a la cotización a la Seguridad Social de los jóvenes hasta 30 años, y mujeres hasta 35, que inicien su actividad como autónomos, pasando del 25% actual al 30% y de 24 a 30 meses.

Esta norma entrará en vigor el próximo 12 de octubre.

 

 

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