.- Modificaciones del Impuesto por Directivas UE.

Las Directivas 2008/8 y 2008/9 de la CE, que regulan diferentes cuestiones del IVA, no se han incorporado aún a nuestro ordenamiento jurídico. Los Proyectos de Ley que transponen las Directivas se encuentran en fase de tramitación parlamentaria y no está previsto que se incorporen al ordenamiento hasta marzo del 2010. También implicarán modificaciones en el Reglamento con el fin de adaptar el mismo a dichas novedades.

Con la finalidad de cumplir el mandato de la UE, que establece que deben entrar en vigor el 1 de enero de 2010, se hace necesario aplicar directamente las Directivas mientras se cumplen los tramites parlamentarios hasta la definitiva aprobación del Proyecto de Ley. Entretanto la Dirección General de Tributos ha publicado una Resolución de 23 de diciembre de 2009 (BOE 29/12/2009) relativa a la aplicación e interpretación de las Directivas con la finalidad de que se puedan aplicar de forma directa en ausencia de ley, lo que la resolución ha denominado "Paquete IVA"

Las modificaciones se producen en dos áreas:
1) Localización de las prestaciones de servicios transfronterizos.
2) Sistema de devolución del IVA soportado en otros Estados miembros.

Ambos cambios suponen mejoras sustanciales para los sujetos pasivos del impuesto, se simplifican y armonizan las reglas de tributación en los servicios internacionales y se agiliza y armoniza el sistema de devolución del IVA soportado en otros Estados miembros.
 

NUEVA CATEGORÍA DE EMPRESARIO O PROFESIONAL

Las Directivas introducen una nueva categoría de empresario o profesional únicamente a efectos de lo dispuesto en los artículos de la Ley del IVA referidos al lugar de realización de las prestaciones de servicios y del lugar de realización de los transportes intracomunitarios.
A estos efectos se considera empresario o profesional las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales siempre que tengan asignado un NIF suministrado por la Administración tributaria española, y quienes realicen actividades empresariales o profesionales simultáneamente con otras que no estén sujetas al impuesto.

 

LUGAR DE REALIZACIÓN DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS

Se establecen nuevas normas de localización de las prestaciones de servicios y afectan principalmente a las operaciones realizadas entre empresarios.

Hasta el 31/12/2009 existía una regla general, que en la práctica era de aplicación residual, y una serie de reglas especiales, que resultaban muy complejas en su aplicación.
Desde el 01/01/2010 se modifica la regla general y se eliminan la mayoría de las reglas especiales. Con ello se pretende localizar las operaciones en el territorio donde se van a consumir, lo que implica la generalización del mecanismo de inversión del sujeto pasivo.

Las nuevas Reglas Generales de modo sencillo son las siguientes:
a) En las operaciones realizadas entre empresarios, aquellas se entienden realizadas en sede del destinatario.
1) Si un empresario español recibe un servicio de un empresario francés se entiende realizado en sede del empresario español, se produce la inversión del sujeto pasivo.
2) Si un empresario español presta un servicio a un empresario francés se entiende realizado en sede del empresario francés.
b) En operaciones realizadas entre empresario y el destinatario final no es empresario o profesional, se aplica la normativa del prestador del servicio.
c) Se excluyen los servicios que tienen por destinatario a particulares que residan en países terceros.
Las Reglas Especiales tienen una aplicación mucho mas limitada, son de aplicación en todo caso las reglas generales salvo que se encuentren expresamente regulados en las reglas especiales, en caso de duda se aplicará la regla general.

 

SISTEMA DE DEVOLUCIÓN DEL IVA SOPORTADO EN OTROS PAÍSES DE LA UNIÓN

Se establecen dos regímenes diferentes de devoluciones:
1) Devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en territorio de aplicación del impuesto, pero establecidos en la Comunidad, Canarias, Ceuta y Melilla.
Es el sistema que opera en la mayoría de los casos y el que desarrollamos a continuación.
2) Devoluciones a determinados empresarios o profesionales no establecidos en territorio de aplicación del impuesto y no establecidos en la Comunidad, Canarias, Ceuta y Melilla.

Para el caso del empresario español que soporta un IVA en otro país de la UE, por ejemplo un empresario español que soporta un IVA en Alemania, se deberán cumplir una serie de condiciones:
1) Estar establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla.
2) No haber realizado en territorio de aplicación del impuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas distintas de las entrega de bienes y prestaciones de servicios y servicios de transporte y sus servicios accesorios.
3) No ser destinatarios de las entregas de bienes ni de las prestaciones de servicios respecto de los cuales se tenga la condición de sujeto pasivo (inversión del sujeto pasivo).
4) Cumplir con todos los requisitos y limitaciones para el ejercicio de la deducción.
5) Destinar los bienes y servicios adquiridos a la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción.
6) Presentar la solicitud de devolución por vía electrónica.

El nuevo sistema de devolución se basará en un sistema de ventanilla única en el cual los solicitantes deberán presentar por vía electrónica las solicitudes de devolución del impuesto soportado en un Estado Miembro distinto del suyo. Las solicitudes se harán en las administraciones tributarias del domicilio fiscal del empresario o profesional, lo que supone que no se solicitaran en las administraciones tributarias del Estado miembro donde efectivamente se soportó el impuesto. En caso de que el empresario o profesional fuera español se hará ante al Agencia Tributaria.

Las solicitudes de devolución las podrán realizar los propios solicitantes o por medio de terceros representantes, en ambos casos se requerirá tener certificado digital de usuario. Para ello utilizarán una serie de formularios que se alojarán en la página web de la Administración Estatal de Administración Tributaria, que luego la remitirá a la Administración correspondiente donde se haya soportado efectivamente el impuesto.

Las solicitudes de devolución tendrán un periodo anual o trimestral anteriores a su presentación estableciéndose en ambos casos un importe mínimo, 400 € para las de carácter trimestral y 500 € para las de carácter anual.

Las solicitudes de devolución se deberán resolver en el plazo de 4 meses siguientes a la fecha de su recepción por el órgano competente, aunque el plazo pudiera ampliarse si son necesarios requerimientos de información. Una vez reconocida la devolución ésta se abonará en el plazo de 10 días.

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