Se siguen manteniendo en los mismos términos que en la anterior normativa las dos modalidades de pagos fraccionados:
i. La que se calcula sobre la cuota íntegra del último período cuyo plazo de declaración estuviese vencido, minorado en las deducciones y bonificaciones, así como las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes.
El porcentaje que se aplicará en este caso será el 18 por 100, modificable por Ley de Presupuestos de cada año.
ii. La que se calcula sobre la base imponible del periodo de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural.
El porcentaje que se aplicará en este caso será el que resulte de multiplicar por 5/7 el tipo de gravamen de la entidad, redondeado por defecto y al igual que en la modalidad anterior, modificable por Ley de Presupuestos de cada año.
Para entidades que tributen conforme al tipo general, el porcentaje de pago fraccionado será el 19 por 100 en 2015 y el 17 por 100 en 2016.
Esta modalidad resulta opcional salvo para aquellos contribuyentes cuyo importe neto de cifra de negocios haya superado la cifra de 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo al que corresponda el pago fraccionado.
No obstante, en el periodo impositivo 2015 se mantienen las medidas temporales que ya venían aplicándose y que inciden básicamente sobre los tres elementos determinantes del importe a ingresar: la base del pago fraccionado, el porcentaje del pago fraccionado y el importe mínimo del pago fraccionado.
El porcentaje aplicable sobre la base para determinar el pago fraccionado para los contribuyentes cuyo importe neto de cifra de negocios haya superado la cantidad de 6 millones de euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los periodos impositivos dentro del año 2015, resultará de aplicar una fracción específica al tipo de gravamen redondeado por defecto para los tramos comprendidos hasta 10 millones de euros entre 10 y 20 millones de euros, entre 20 y 60 millones de euros y más de 60 millones de euros.
Se mantiene el importe mínimo de pago fraccionado aplicable a los contribuyentes obligados a aplicar el método de base y cuyo importe de la cifra de negocios en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los periodos impositivos dentro del año 2015 sean al menos de 20 millones de euros.