Los servicios exentos distintos de los que así resultan en las operaciones interiores, relacionados con las exportaciones se entienden relacionados con las exportaciones cuando se presten a los exportadores, a los destinatarios de los bienes o a sus representantes aduaneros (transitarios, consignatarios y agentes de aduana), eliminándose la mención genérica hasta ahora existente a quienes actúen en nombre y por cuenta de unos u otros.
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