9.- Exención de los servicios relacionados con las exportaciones

Los servicios exentos distintos de los que así resultan en las operaciones interiores, relacionados con las exportaciones se entienden relacionados con las exportaciones cuando se presten a los exportadores, a los destinatarios de los bienes o a sus representantes aduaneros (transitarios, consignatarios y agentes de aduana), eliminándose la mención genérica hasta ahora existente a quienes actúen en nombre y por cuenta de unos u otros.

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