5.1 Entregas de bienes con instalación o montaje
Las entregas de bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición en el territorio de aplicación del impuesto, tributarán como tales en el referido territorio, suprimiendo el requisito consistente en que el coste de la instalación exceda del 15 por 100 en relación con el total de la contraprestación.
5.2 Localización de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y electrónicos
Todos los servicios de telecomunicación, de radiodifusión o televisión y electrónicos tributarán en el Estado miembro de establecimiento del destinatario, tanto si este es un empresario o profesional o bien una persona que no tenga tal condición y tanto si el prestador del servicio es un empresario establecido en la Comunidad o fuera de esta.