Se amplía su ámbito de aplicación, disminuyendo del 20 al 10 por 100 la diferencia admisible en cuanto al montante de cuotas deducibles en un año natural que resulten por aplicación de la prorrata general en comparación con las que resulten de aplicación de la prorrata especial, siendo de aplicación obligatoria esta última superado dicho límite.
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