11.- Tipos impositivos

Como consecuencia de la Sentencia de TJUE de 17 de enero de 2013, en el asunto C-360/11, los equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y demás instrumental, de uso médico y hospitalario pasan a tributar, con carácter general, del 10 al 21 por 100, manteniéndose exclusivamente la tributación al tipo reducido del 10 por 100 para aquellos productos que, por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.

El listado de productos a los que resulta aplicable el tipo reducido del 10 por 100, entre los que se encuentran las gafas y lentes de contacto graduadas, órtesis, prótesis y ortoprótesis (salvo para personas con discapacidad que tributan al 4 por 100), sillas, muletas y dispositivos para tratamiento de diálisis y respiratorios, se incorpora a un nuevo apartado octavo del anexo de la Ley.

En particular, con efectos a partir de uno de enero de 2015, las modificaciones introducidas se concretan como sigue:

Pasan a tributar del 4 al 21 por 100 las sustancias medicinales y los principios activos de los medicamentos de uso humano, así como los productos intermedios para la fabricación de dichos medicamentos.

Pasan a tributar del 10 al 21 por 100 las sustancias medicinales y los principios activos utilizados en la elaboración de medicamentos de uso veterinario, así como los equipos médicos, aparatos y demás instrumental usado con fines veterinarios.

Mantienen la tributación al 10 por 100:

i. los medicamentos de uso animal.

ii. los productos farmacéuticos susceptibles de uso directo por el consumidor final (gasas, vendas y análogos).

iii. Compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.

Mantienen la tributación al 4 por 100:

i. los medicamentos de uso humano, las fórmulas galénicas, magistrales y preparados oficinales.

ii. los vehículos para personas con movilidad reducida.

iii. las prótesis, órtesis e implantes internos para personas con discapacidad.

Disminuye el tipo impositivo aplicable a las flores y plantas vivas de carácter ornamental, pasando del 21 al 10 por 100.

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