El Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia ha aprobado el Decreto Foral 143/2009, de 3 de noviembre, por el cual se dispone mediante un artículo único la modificación con carácter transitorio las condiciones para la exoneración de garantías en los aplazamientos de deudas.
El Reglamento, en su anterior redacción, preveía una serie de circunstancias que dispensaban al deudor de tener que aportar garantías siempre que no se superasen ciertos límites cuantitativos y temporales:
1. Deudas inferiores a 100.000 € para plazos improrrogables de 12 meses.
2. Deudas inferiores a 250.000 € para plazos improrrogables de 6 meses.
En ningún caso se contemplaba dispensa para cantidades retenidas o que se hubieran tenido que retener a terceros, lo que dejaba fuera del perímetro de aplicación de la norma las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La crisis económica y financiera está afectando a la liquidez y tesorería de empresas lo que obliga a muchas de ellas a solicitar la concesión de aplazamientos y ante ello la Diputación Foral de Bizkaia ha modificado el Reglamento de Recaudación con efectos para las solicitudes de aplazamientos que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2010, por lo que se trata de una modificación transitoria y en principio con fecha de caducidad.
Con la mencionada reforma transitoria no se exigirá garantía para el aplazamiento de pago de deuda en periodo voluntario, siempre que se trate de plazos máximos improrrogables de doce meses y el total de deuda pendiente sin garantizar no supere los 150.000 € para cada obligado al pago.
La no exigibilidad de garantía podrá condicionarse a la solvencia del deudor para hacer frente al aplazamiento solicitado y este decreto no será de aplicación a las deudas que correspondan a cantidades retenidas o que hubieran debido retener a terceros, a excepción de las correspondientes a los rendimientos del trabajo.
Y esto último es la gran novedad del Decreto Foral, su aplicación a las retenciones del trabajo, que con la anterior redacción quedaban fuera del alcance de la dispensa y era necesario en todo aportar garantías al tratarse de cantidades retenidas a terceros. Con esta modificación transitoria se permite a las empresas y particulares solicitar concesiones de aplazamientos por las deudas que se generen en concepto de retenciones de los rendimientos del trabajo, no es sin embargo aplicable a otras retenciones como puedan ser las de capital mobiliario e inmobiliario.
Como conclusión, la modificación supone dos cambios notables:
1. Ampliación de las cantidades aplazables en plazos de 12 meses con dispensa de garantía hasta el importe de 150.000 €.
2. Ampliación de los conceptos aplazables con dispensa de garantía a las retenciones del trabajo.
La entrada en vigor del Decreto se produce desde el día 11 de noviembre de 2009 y es de plena aplicación a las solicitudes de aplazamiento que estuvieran pendientes de resolver en dicha fecha.
Por último recordar que esta modificación es únicamente aplicable para el Territorio Histórico de Bizkaia y para aquellos obligados tributarios que tuvieran que presentar sus declaraciones en el citado territorio.