A modo de recordatorio y ante la cercanía del período de vacaciones más prolongado de todo el año, detallamos un resumen de las características principales de este derecho de los trabajadores.
APLICACIÓN
El derecho a unas vacaciones periódicas retribuidas es un derecho constitucionalmente reconocido a los trabajadores. Del mismo modo, el artículo 38 del ET reconoce a los trabajadores por cuenta ajena, derecho a un período de vacaciones anuales, con cargo al empresario que puede ser mejorado por la negociación colectiva o el propio contrato individual.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Son nulos los pactos, ya sean individuales o colectivos, y toda decisión unilateral que suponga la sustitución de las vacaciones por una cantidad de dinero.
Para los trabajadores, el derecho a las vacaciones es irrenunciable e indisponible y, en principio, no es sustituible por compensación económica (excepto en los casos de extinción de la relación laboral).
El empresario está obligado a conceder vacaciones, dentro del año. La jurisprudencia ha establecido que las vacaciones deben disfrutarse dentro del año al que correspondan. Por tanto, salvo pacto en contra, está prohibido acumular los períodos en años sucesivos o su traslado más allá del año natural.
DURACIÓN Y FIJACIÓN
El ET establece que la duración de las vacaciones, en ningún caso, ser inferior a 30 días naturales. Los convenios colectivos aplicables o el contrato individual de los trabajadores pueden establecer un mayor número de días de vacaciones.
En los casos de trabajadores que prestan sus servicios durante un periodo inferior al año, obviamente tienen derecho a la parte proporcional de vacaciones.
La fijación de las vacaciones se ha de realizar de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores, siempre de conformidad con lo establecido en su caso, en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. Ahora bien, hay una parte que puede establecer la empresa para todos o parte de los trabajadores en función de su producción o de las necesidades de la actividad que desarrolle.
El primer día de vacaciones no puede ser festivo o inhábil. Si el primer día coincide en domingo, éste no debe computarse porque tal día es de descanso ya ganado por los trabajadores por la actividad desarrollada durante la semana precedente, con lo que se superpone el descanso semanal al vacacional en un mismo día
CALENDARIO DE VACACIONES
Anualmente, todas las empresas, deben establecer un calendario de vacaciones, al menos dos meses antes de empezar a disfrutarlas.
En caso de desacuerdo entre las partes, tendrán que acudir al Juzgado de lo Social para que fije la fecha de disfrute. El procedimiento será sumario y preferente y contra la sentencia no cabe recurso. Y no puede utilizarse para resolver controversias sobre la duración o número de días de descanso de las vacaciones.
CÁLCULO DEL PERÍODO DE VACACIONES
El período de vacaciones se devenga por la prestación efectiva de servicios y puede disfrutarse proporcionalmente al tiempo trabajado, sin esperar el transcurso del año. Los períodos de ausencia al trabajo por motivos no imputables a la voluntad del trabajador, como enfermedad, accidente o maternidad, han de ser computados como parte del período de servicios.
El cálculo del período devengado se hace, normalmente, considerando que si el período completo de vacaciones es de 30 días naturales por año de servicio, corresponde a cada mes 2,5 días de vacaciones.
INCIDENCIAS DURANTE LAS VACACIONES
La normativa laboral permite posponer el período de disfrute de las vacaciones en los siguientes casos:
a) Cuando coincida el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa con:
- Una baja por incapacidad temporal (IT) derivada de embarazo, parto o lactancia natural.
- Con las suspensiones de la relación laboral por permiso de maternidad y paternidad.
El trabajador tiene derecho a disfrutar de vacaciones en una fecha alternativa al finalizar el período de suspensión aunque haya terminado el año natural al que se corresponda.
b) Respecto al resto de situaciones de IT, coincidentes total o parcialmente con las vacaciones, siendo irrelevante que la IT comience antes o durante las mismas, el trabajador puede disfrutar sus vacaciones una vez finalice su incapacidad siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.
RETRIBUCIÓN DE LAS VACACIONES
Como regla general, debe establecerse que la retribución durante las vacaciones se corresponde con la retribución salarial que percibe el trabajador en su jornada ordinaria de trabajo.
En este aspecto, los convenios colectivos deben precisar o especificar los factores de cálculo para la retribución de las vacaciones. En este sentido, el convenio puede apartarse de la regla general y enumerar los conceptos retributivos a tener en cuenta.
Nuevamente en estas fechas, próximas al disfrute del merecido periodo vacacional, el Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias, que resuelven dos recursos de casación, sobre la retribución del periodo de vacaciones, a la vez que interpretan la normativa internacional contenida en el artículo 7.1 del Convenio 132 OIT y el artículo 7 de la Directiva 2003/88, sobre la materia y teniendo en cuenta que el TJUE ya se ha pronunciado en dos sentencias (asunto C-539/12 “Lock” y C-118/13 “Bollacke”) fijando una doctrina que debe ser observada por los jueces y tribunales nacionales.
En estas dos sentencias, números 496/2016 y 497/2016, ambas de 8 de junio, la Sala IV del TS establece que tanto aquellos conceptos que se cobran con carácter mensual y fijo como aquellos otros que aun siendo variables son percibidos habitualmente, formarían la retribución ordinaria que debe tenerse en cuenta para el pago del periodo vacacional, mientras que otras percepciones de carácter extraordinario, como es el caso de un bonus de percepción anual, no deben abonarse en vacaciones.
MOMENTO DEL PAGO
Los convenios colectivos deben establecer el momento en que debe abonarse la paga de vacaciones. A falta de regulación, se establece que la retribución en metálico que corresponda se abona antes del inicio de las vacaciones y la retribución en especie, si la hubiera, debe abonarse como de ordinario o compensarse adecuadamente.