La Resolución, de 12 de septiembre de 2024, de la Dirección General de la T.G.S.S., publicada en el B.O.E. de 20 de septiembre, regula la tramitación electrónica automatizada de procedimientos de devolución de ingresos indebidos, saldos acreedores, reintegro de costes de garantía y restitución de sobrantes de actuaciones de ejecución forzosa.
A partir del próximo mes de enero, se considerarán actuaciones administrativas automatizadas las actuaciones relativas a los procedimientos y actos dictados por los diferentes órganos de la T.G.S.S. en materia de devoluciones de ingresos, reintegros de costes de garantía y restitución de sobrantes de actuaciones de ejecución forzosa, devoluciones de ingresos indebidos, reintegro de los importes de liquidaciones de cuotas con saldo acreedor y reintegro del exceso de cotización en situaciones de pluriactividad, consistentes en la generación y emisión de las siguientes actuaciones realizadas en expedientes de devoluciones de ingresos indebidos, saldos acreedores, reembolsos de costes de garantías, restitución de sobrantes de actuaciones de ejecución forzosa y reintegro del exceso de cotización en situaciones de pluriactividad que se indican a continuación:
a) Resoluciones estimatorias y estimatorias parciales cuya cuantía no exceda de 1.000.000 €.
b) Resoluciones de archivo, caducidad, desistimiento y desestimatorias.
c) Comunicaciones de deuda susceptible de compensación.
d) Trámites de audiencia, alegaciones y requerimientos de documentación.
e) Documentos contables que instrumentalizan el derecho a la devolución de los ingresos indebidos, saldos acreedores, reembolsos de costes de garantías, restitución de sobrantes de actuaciones de ejecución forzosa y reintegro del exceso de cotización en situaciones de pluriactividad, cualquiera que sea su importe a devolver.
Estos actos administrativos automatizados se entenderán adoptados por:
El director de la Administración de la Seguridad Social:
- Cuando la cuantía del recurso objeto de la actuación automatizada no exceda de 9.000 €.
- La resolución de las solicitudes de devolución de ingresos indebidos cuando las mismas deban ser claramente desestimadas por evidentes razones sustantivas o formales, cualquiera que fuese el importe de la devolución solicitada.
- Las actuaciones administrativas automatizadas a que se refieren los apartados b), c) y d) anteriores.
El Subdirector provincial de la TGSS que tenga asumida en cada Dirección provincial de la misma las funciones de recaudación en periodo voluntario cuando la cuantía del recurso objeto de la actuación automatizada exceda de 9.000 € y no exceda de 500.000 €. Esas resoluciones administrativas serán susceptibles de recurso de alzada ante el titular de la Dirección Provincial de la TGSS correspondiente.
El titular de la Dirección Provincial de la TGSS correspondiente:
- Cuando la cuantía del recurso objeto de la actuación automatizada exceda de 500.000 € y no exceda de 1.000.000 €. Esas resoluciones administrativas serán susceptibles de recurso de alzada ante el Subdirector General de Ordenación e Impugnaciones de la TGSS.
- Las actuaciones administrativas automatizadas a que se refiere el apartado e) anterior.