6.- Obligaciones contables y mercantiles referidas a la formulación, aprobación de Cuentas Anuales, depósito y presentación de Libros ante el Registro Mercantil

Los meses de marzo y abril se caracterizan por ser un período de tiempo en el que comienzan a devengarse ciertas obligaciones contables y mercantiles referidas a la formulación, aprobación de cuentas anuales, depósito; y presentación de libros ante el Registro Mercantil.

A modo de recordatorio y teniendo en consideración el contenido de la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en cuanto a los plazos se refiere, a continuación, relacionamos los plazos máximos ordinarios, señalando las fechas de finalización cuando el ejercicio social coincide con el año natural.

Formulación de cuentas anuales: 3 meses, contados a partir del cierre del ejercicio social (31/03/2022).

Aprobación de cuentas anuales: 6 meses, contados a partir del cierre del ejercicio social (30/06/2022).

Depósito de cuentas anuales: 1 mes, contado a partir de la aprobación de las cuentas anuales (31/07/2022).

Presentación de libros ante el Registro Mercantil: 4 meses, a partir del cierre del ejercicio (30/04/2022).

RÉGIMEN SANCIONADOR POR NO DEPOSITAR LAS CUENTAS ANUALES

El Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en su Disposición Adicional Undécima concreta ciertos criterios para determinar el importe de la sanción para el supuesto de no depósito de cuentas anuales, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 283 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, siendo los siguientes:

1. La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.

2. En caso de no aportar la declaración tributaria citada en la letra anterior, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.

3. En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 por ciento.

La prescripción de estas infracciones se produce a los tres años, por lo que, en general, no son exigibles por haber prescrito los incumplimientos de ejercicios anteriores a las cuentas del 2017, y a partir del 31 de julio de 2022 prescribirán los correspondientes a las cuentas cerradas a 31 de diciembre de 2018.

HOJA COVID-19 CUENTAS 2021

Para el ejercicio 2021, con carácter excepcional y transitorio, se mantiene la obligatoriedad de presentar la hoja de declaración COVID19, introducida en la Orden Ministerial JUS/794/2021, de 22 de julio. Dicha hoja tiene por objeto analizar a nivel empresarial los efectos de la pandemia y valorar las medidas de política económica puestas en marcha.

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