Se han aprobado las normas de declaración tanto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como la del Impuesto sobre el Patrimonio (O.M. HAP/455/2014, BOE 24/03/14), detallando a continuación las principales novedades.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Novedades en el nuevo modelo de declaración
Las novedades más relevantes para el ejercicio 2013 que se reflejan en el nuevo modelo de declaración aprobado tienen por objeto:
- Introducir un nuevo supuesto de reducción del rendimiento neto de la actividad económica para los contribuyentes que inicien una actividad económica en el ejercicio.
- Realizar los cambios necesarios para distinguir entre las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con un año o menos de antelación y los adquiridos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión.
- Introducir los campos necesarios para consignar las contribuciones empresariales a seguros colectivos de dependencia.
- Recoger la nueva deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.
- Realizar los cambios necesarios para la aplicación de las cantidades pendientes de la deducción por obras de mejora en la vivienda, dado que esta deducción ha sido de aplicación hasta el 31-12-2012 y en el ejercicio 2013 sólo se pueden aplicar las cantidades pendientes de deducción por exceso sobre la base máxima de deducción.
- Reflejar la aplicación del régimen transitorio para las adquisiciones, construcciones, rehabilitaciones o ampliaciones o para las obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad.
- Efectuar las modificaciones necesarias en el modelo de declaración para recoger las deducciones autonómicas vigentes para el ejercicio 2013 y, en cuanto a las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial, realizar la adaptación de las deducciones del régimen general previstas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades a los cambios aprobados en 2013 y la actualización de la normativa relativa a los regímenes especiales de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público que en el ejercicio 2013 dan derecho a tales deducciones.
Plazo de presentación
Cualquiera que sea el resultado de la declaración el plazo será:
- El comprendido entre los días 23 de abril y 30 de junio, ambos inclusive, si la presentación de la declaración se efectúa por vía electrónica a través de Internet; o
- El comprendido entre los días 5 de mayo y 30 de junio de 2014, ambos inclusive, si la presentación de la declaración se realiza por cualquier otro medio.
Forma de presentación y lugar de presentación e ingreso
Se mantiene la regulación existente en el ejercicio anterior, destacando que aquellos contribuyentes que presenten la declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio, estarán obligados a presentar electrónicamente a través de Internet la declaración del IRPF.
Sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de pago prevista en la Ley General Tributaria respecto a los plazos para el fraccionamiento de pago (60/40%), sin interés ni recargo alguno, se establece un primer pago del 60% en el plazo de presentación de la declaración y un segundo pago del 40% restante, hasta el día 5 de noviembre de 2014, inclusive. Si no se hubiese domiciliado el pago del segundo plazo en entidad colaboradora, los contribuyentes deberán efectuar directamente o por vía electrónica, el ingreso de dicho plazo en cualquier oficina situada en territorio español de estas entidades (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito) hasta el día 5 de noviembre, inclusive, mediante el modelo 102.
La domiciliación bancaria de las declaraciones podrá realizarse desde el día 23 de abril hasta el 25 de junio, ambos inclusive; no obstante si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del IRPF, la misma podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2014.
Presentación electrónica
En el caso de declaraciones con resultado a ingresar, cuando el pago no se realice mediante domiciliación bancaria o cuando se realice el pago parcial con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, compensación, reconocimiento de deuda o mediante entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español, el contribuyente podrá obtener el Número de Referencia Completo (NRC) de la entidad colaboradora por alguna de las siguientes vías: de forma directa sin necesidad de firma electrónica, bien en sus oficinas o bien a través de los servicios de banca electrónica que aquellas presten a sus clientes; por vía electrónica utilizando la firma electrónica avanzada, mediante el uso del sistema de firma con clave de acceso en un registro previo de usuario.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
De manera resumida las normas para la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio son las siguientes:
Obligados a declarar
Están obligados a presentar declaración, ya lo sean por obligación personal o por obligación real, los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar, o cuando no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos resulte superior a 2.000.000 de euros.
Modelos de declaración
Se ha aprobado el modelo 714.
Plazo de presentación
El plazo de presentación es el comprendido entre los días 23 de abril y el 30 de junio de 2014, ambos inclusive. En el caso de que se opte por la domiciliación bancaria el plazo de presentación finaliza el día 25 de junio de 2014.
Forma de presentación
Al igual que en el ejercicio anterior, se mantiene la obligación de presentar la declaración por vía electrónica a través de Internet.