Desde el pasado 1 de noviembre, la variación de determinados datos asociados al contrato y su corrección, así como las correcciones de los datos del alta, se puede realizar a través del Sistema RED durante todo el mes al que se refieren, y durante el mes siguiente hasta que se confirme la liquidación.
Todas las variaciones/correcciones realizadas hasta ese momento serán consideradas en plazo, no permitiéndose la mecanización después de dicha fecha. El resto de los plazos del Sistema RED permanecen invariables.
PLAZOS VARIACIONES |
PLAZO ACTUAL |
NUEVO PLAZO |
Anotación jornadas reales |
Hasta el día 6 del mes siguiente al que correspondan. |
Hasta el día 13 del mes siguiente al que correspondan. |
Inactividad por ERTE o huelga |
Hasta el penúltimo día del mes siguiente a la FRV*. |
Hasta la confirmación de la liquidación |
CTP actividad en huelga/ERE |
Hasta el penúltimo día del mes siguiente a la FRV. |
Hasta la confirmación de la liquidación |
Inactividad (no ERTE ni huelga) |
Anotación a lo largo de todo el mes de la FRV, 3 días en plazo. |
Hasta la confirmación de la liquidación |
Reducciones de jornada/CTP |
Anotación a lo largo de todo el mes de la FRV, 3 días en plazo. |
Hasta la confirmación de la liquidación |
TIPO DE CONTRATO/CTP |
Anotación a lo largo de todo el mes de la FRV, 3 días en plazo. |
Hasta la confirmación de la liquidación |
Cambio de CTP retroactivo |
En los tres primeros días del mes siguiente |
Hasta la confirmación de la liquidación |
Resto datos asociados al contrato que se modifican por ATR45 |
Anotación a lo largo de todo el mes de la FRV, 3 días en plazo. |
Hasta la confirmación de la liquidación |
Ocupación |
Anotación a lo largo de todo el mes de la FRV, 3 días en plazo. |
Hasta la confirmación de la liquidación |
Grupo de cotización |
Anotación a lo largo de todo el mes de la FRV, 3 días en plazo. |
Hasta la confirmación de la liquidación |
Indicativo Grupo de cotización diario |
Si la variación se comunica dentro de los tres primeros días del mes, podrá ir referida al día 1 del mes anterior o al día 1 del mismo mes; si la variación se comunica fuera de los tres primeros días del mes, se deberá comunicar siempre como fecha de variación la del día 1 del mismo mes. |
Hasta la confirmación de la liquidación |
Categoría profesional |
Anotación a lo largo de todo el mes de la FRV, 3 días en plazo. |
Hasta la confirmación de la liquidación |
Coeficiente reductor de la Edad de Jubilación |
Anotación a lo largo de todo el mes de la FRV, 3 días en plazo. |
Hasta la confirmación de la liquidación |
SAA |
A lo largo de todo el mes de la FRV.
SAA 420 - previa hasta 60 días y a lo largo de todo el mes natural y hasta el día 3 del mes inmediatamente posterior, respetando la fecha que mecanice el usuario. |
Hasta la confirmación de la liquidación
SAA 001- A lo largo de todo el mes de la FRV |
* Fecha Real de Variación