2.- Despido disciplinario por uso privado de los medios informáticos de la empresa

La Sala de lo Social del TSJ de Cataluña, en sentencia del pasado 13 de junio, estimó el recurso de suplicación interpuesto por la empresa demandada dictada por el Juzgado de lo Social 26 de Barcelona (autos 1271/2013), revocando la citada resolución y declarando la procedencia del despido sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación de la trabajadora demandante.

Los aspectos relevantes del analizado por esta sentencia son los siguientes:

  1. La empresa demandada aprobó unas normas sobre el uso de los equipos informáticos que fueron notificados, en su debido momento a la actora.
  2. La demandante, durante un período de 4 meses, se conectó a internet desde su equipo en la empresa, para consultar su correo electrónico particular, jugar al parchís, consultar su perfil en redes sociales y consultar páginas de venta de mobiliario durante un total de 30 horas.
  3. La empresa tuvo conocimiento de los hechos referidos en el anterior punto tras realizar una auditoría sobre el uso del equipo informático de la actora.
  4. Tras la realización de la auditoría, la empresa demandada procede al despido disciplinario de la actora.

La trabajadora demandó a la empresa ante el Juzgado de lo Social que calificó este de improcedente considerando el esencial principio de proporcionalidad en el ámbito disciplinario y la doctrina gradualista. Entendía el juzgador que el tiempo no era excesivo, que no se había generado un daño empresarial, ni siquiera un riesgo especial, y que la empresa disponía de medios técnicos más eficaces para impedir el uso no deseado del ordenador de la empresa; no constando además otras sanciones a la demandante o a otros trabajadores que permitieran presumir el especial interés y rigor empresarial en el control de la utilización de equipos informáticos.

La sala de lo Social del TSJ de Cataluña resuelve el recurso de suplicación interpuesto por la empresa demandada entendiendo que el despido es procedente al ser la infracción claramente vulneradora de la buena fe que ha de presidir el contrato de trabajo.

Para el TS el incumplimiento del mandato explícito realizado por su empresa, sitúa a la trabajadora al margen de una exigencia de buena fe contractual con el plus de probidad exigible a quien desempeñaba un puesto de mando como el ocupado por aquélla.

Entre las razones que argumenta la sentencia, destacan las siguientes:

  1. La ausencia de regulación convencional sobre la materia disciplinaria que suavice las causas de despido disciplinario contempladas en el Estatuto.
  2. Las normas sobre el uso de equipos informáticos habían sido comunicadas correctamente y resultaban muy claras en sus términos.
  3. Que la trabajadora desoyó tal prohibición de forma reiterada.
  4. La ausencia de un control o auditoría previa por parte de la empresa, no modula la gravedad de la actuación de la empleada.
  5. La falta de sanción previa a la trabajadora o a sus compañeros no acredita que hubiera tolerancia empresarial a tales incumplimientos.
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