Una reciente Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central para unificación de criterio, de fecha 3 de diciembre de 2013, viene a fijar la tributación de la constitución de hipoteca unilateral en favor de la Administración, en garantía de un aplazamiento/fraccionamiento o de suspensión de deudas tributarias.
En dicha Resolución se especifica que en la tributación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados debe diferenciarse:
- Si el deudor es sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), la operación estaría sujeta pero exenta del IVA, y por consiguiente no sujeta a ITP y AJD, en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Entonces se aplicaría dicho impuesto en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados, cuota gradual, siendo sujeto pasivo del impuesto el acreedor hipotecario, esto es, el organismo público, al que resultarán de aplicación las exenciones subjetivas del impuesto.
- Si el deudor es un particular, no sujeto pasivo del IVA, se trata de una operación sujeta al ITP y AJD, siendo sujeto pasivo del impuesto el acreedor hipotecario, esto es, el organismo público al que resultarán de aplicación las exenciones subjetivas del impuesto.
- Si no se acepta la hipoteca unilateral, la operación tributaría por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, cuota gradual, resultando sujeto pasivo la Administración, quedaría exenta por las exenciones subjetivas del impuesto.