En recientes consultas (V2429/16, V2430/16 y V2431/16 de 3 de junio) la Dirección General de Tributos analiza las implicaciones prácticas que conlleva para un contribuyente del IRPF la devolución por la entidad financiera de los intereses cobrados en exceso por la aplicación en un préstamo hipotecario destinado a la adquisición de la vivienda habitual de una cláusula de limitación de tipo de interés (cláusula suelo).
Dichas consultas vinculantes, concluyen en el sentido de que la devolución de las cantidades pagadas de más por aplicación de la cláusula suelo no constituye renta sujeta al IRPF, pero sí obliga a regularizar la situación tributaria si esas cantidades formaron parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual, puesto que se pierde el derecho a practicar la deducción sobre las mismas. La regularización deberá efectuarse añadiendo las cantidades indebidamente deducidas por tal motivo a las cuotas líquidas devengadas en el ejercicio en que procede la devolución, junto con los intereses de demora.
En el caso de que, además, la entidad bancaria abone al contribuyente un interés indemnizatorio por las cantidades cobradas en exceso, las cantidades correspondientes por este concepto, en cuanto comportan una incorporación de dinero al patrimonio del contribuyente, no calificables como rendimientos, originan una ganancia patrimonial que, al no proceder de una transmisión, se cuantifica en el importe percibido por tal concepto. En cuanto a su imputación, dicha ganancia se entiende producida cuando los intereses se reconocen, debiendo integrarse en la base imponible del ahorro del periodo impositivo en que tal circunstancia se produzca, cualquiera que sea el período que abarquen.