En nuestra circular de octubre hacíamos referencia a la sentencia que el Tribunal Supremo emitió en el mes de mayo, en la que determinaba que la valoración de los inmuebles no podía revisarse cuando para el cálculo del impuesto se hubiesen determinado los valores de los activos atendiendo a los criterios publicados por la Administración.
El TEAC, en su reciente resolución de 20 de septiembre, considera que el valor declarado en los inmuebles objeto de transmisión en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones puede ser comprobado, siempre que se justifiquen debidamente las razones para realizar la comprobación, sin que baste una presunción inmotivada de desacierto de la asignación del valor. Es por ello, que la Administración tendrá que justificar por qué no acepta el valor declarado, antes de comprobar.
Con ello se aclara que el método de determinación de valores por aplicación de coeficientes no siempre es idóneo, debiéndose declarar los inmuebles por su valor real; no obstante, la carga de la prueba recae sobre la Administración, debiendo motivar las causas de discrepancias en la asignación de valor.