3.- Nueva obligación informativa para el control de los apartamentos turísticos

La nueva declaración informativa sobre la cesión de viviendas de uso turístico fue aprobada por la Orden HFP/544/2018, de 24 de mayo, por la que se aprueba el modelo 179 - “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”.

Esta declaración se establece con fines de prevención del fraude fiscal para las personas o entidades, en particular las denominadas “plataformas colaborativas”, que intermedien en la cesión temporal de uso de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español, ya sea a título oneroso o gratuito. Por lo tanto, dicha declaración informativa ha de ser presentada por los intermediarios cuya actividad haya consistido en la efectiva confluencia entre oferta y demanda de la cesión de viviendas turísticas, y no por los propietarios de dichas viviendas.

La información a suministrar, con carácter trimestral, en el modelo 179 comprende:

Con carácter obligatorio:

Identificación del titular/es de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda y de las personas o entidades cesionarias (tanto residentes como no residentes en España).

Identificación del inmueble con especificación de la referencia catastral.

Nº de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.

Importe percibido por el titular cedente del uso de la vivienda (exclusivamente el importe del alquiler. La comisión por el servicio de mediación prestado por el intermediario no ha de consignarse).

Fecha de inicio de la cesión/alquiler.

Con carácter opcional:

Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.

Fecha de intermediación en la operación.

Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito u otro medio de pago).

La información anterior debe declarase de forma individualizada para cada una de las cesiones, no pudiendo agregar todas las cesiones de uso de cada titular o cedente del derecho de uso durante el periodo al que se refiere la declaración.

El plazo de presentación del modelo 179 es trimestral, comprendiendo las operaciones de alquiler realizadas en cada trimestre natural, y debiendo declararse hasta el último día del mes natural siguiente a la finalización del correspondiente trimestre, es decir:

Primer trimestre: del 1 al 30 de abril

Segundo trimestre: del 1 al 31 de julio

Tercer trimestre: del 1 al 31 de octubre

Cuarto trimestre: del 1 al 31 de enero.

Sin embargo, en relación a la información referente al ejercicio 2018, la disposición transitoria única de la Orden indicada anteriormente, establece que la presentación del modelo 179, tendrá excepcionalmente carácter anual, y su plazo de presentación será el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2019.

 

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