El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, publicado en el BOE de 27 de julio, establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y la mejora la protección por cese de actividad.
El nuevo sistema de cotización por tramos, que será aplicable a partir del 1 de enero de 2023 y, afectará a todos los trabajadores que coticen en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) -incluidos los autónomos societarios-, supone que en los próximos tres años se aplicará progresivamente un sistema de doce tramos que determinará las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá como muy tarde en nueve años.
Resumimos a continuación las principales novedades de la reforma:
- La cotización al RETA se efectuará en función de los rendimientos anuales obtenidos por los trabajadores por cuenta propia en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, debiendo elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión de rendimientos netos anuales.
- Durante esta primera fase, las cuotas mínimas mensuales, en función de los rendimientos netos, serán las siguientes:
Año 2023: Desde los 230 euros al mes a los 500 euros al mes
Año 2024: Desde los 225 euros al mes a los 530 euros al mes
Año 2025: Desde los 200 euros al mes a los 590 euros al mes.
- hasta seis veces al año.
- Al final del ejercicio fiscal y una vez conocidos los rendimientos netos anuales, se regularizarán las cotizaciones, devolviéndose o reclamándose cuotas en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivos esté por debajo o por encima del indicado por las previsiones durante el año.
- Se define el concepto de rendimientos netos, en el que se integrarán todos los rendimientos anuales obtenidos por los trabajadores autónomos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, incluso de aquellas que no determinen su inclusión en el sistema de la Seguridad Social, y se calculará de acuerdo con lo previsto en las normas del IRPF. El cálculo de los rendimientos en el caso de los autónomos societarios se efectuará según su participación en los fondos propios de la sociedad, en la forma que se determine en el futuro desarrollo reglamentario.
A estos ingresos anuales se les deducirán todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para su obtención, y se aplicará adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios). El resultado serán los rendimientos netos y esa será la cifra que determinará la base de cotización y la cuota correspondiente.
- Se establecen mecanismos de colaboración entre la Administración Tributaria y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para los supuestos en que se detecten diferencias en los rendimientos computables a efectos fiscales.
- Si el trabajador autónomo prevé que sus rendimientos van a ser inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual, se prevé la posibilidad de elegir base de cotización dentro de una tabla reducida.
- En sustitución del actual sistema de Tarifa Plana, se establece una cuota reducida de 80 euros para quienes inicien una actividad por cuenta propia. Tendrá una duración de 12 meses, prorrogable a otros 12 si el autónomo presenta ingresos inferiores al SMI. A partir de entonces, se pagará 200 euros al mes, si el negocio empieza tener beneficios y así se irá elevando la cuota a medida que se incrementen los beneficios, es decir, empezando a cotizar de acuerdo con los tramos establecidos.
Esta cuota reducida de 80 euros mensuales queda establecida para los años 2023 a 2025, a partir de 2026, se fijará por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.
- Durante la realización de un trabajo por cuenta propia compatible con la pensión de jubilación, se cotizará a este régimen especial únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9% sobre su base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones.
- Cotización en supuestos de pluriactividad: Las personas trabajadoras que coticen en régimen de pluriactividad tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.
También se modifica la duración de la prestación por cese de actividad que estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, doce meses deben estar comprendidos en los veinticuatro meses inmediatamente anteriores a dicha situación de cese.
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Otras novedades a destacar:
- La cobertura de la prestación de incapacidad temporal se hace obligatoria, salvo que se tenga cubierta dicha contingencia debido a la actividad realizada en otro régimen de la Seguridad Social y con las excepciones establecidas reglamentariamente.
- En relación con la prestación de nacimiento y cuidado del menor, la base reguladora de esta prestación se calculará dividiendo la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante entre 180.
- Con este nuevo sistema de cotización, se elimina la figura del autónomo a tiempo parcial.
- Se regula una nueva bonificación en la cotización en supuestos de cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, como medida clave para el mantenimiento de la actividad, que tendrán una bonificación del 75% de la base reguladora de los últimos 12 meses.
- También se mejora las bonificaciones de cuota para madres trabajadoras, se amplía de 12 a 24 meses para cuidado de hijos menores de 12 años o familiar a cargo; por familiar colaborador agrario, del 40% y por cuidado de menor afectado por cáncer o enfermedad.