La Sección 4ª del TSJ de Madrid, mediante sentencia núm. 731/2021, de 16 de diciembre de 2021, declaró la procedencia del despido disciplinario de una trabajadora por su falta de conexión durante el teletrabajo.
La sentencia desestima el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora contra la sentencia de fecha 27 de abril de 2021, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 24 de Madrid, en autos núm. 687/2020, en reclamación por despido, confirmando la misma.
La empresa imputa falta de conexión durante algunos días que estuvo en IT y otros que eran festivos, pero dejando de lado esos días durante los restantes días no consta conexión alguna sin que pueda entender que ha prestado servicios a través del teléfono móvil debido al carácter ejecutivo del puesto desarrollado, cuando no consta actividad laboral desarrollada sin necesidad de conexión, ni la imposibilidad de acceso a las herramientas de la empresa, extremo que podría haber acreditado mediante alguna comunicación efectuada a la empresa en este sentido. Por tanto, la falta de conexión durante los días que tenía que prestar servicios hay que equipararlas a ausencias al trabajo sin causa justificada y un fraude en la gestión encomendada al no desarrollar funciones desde su domicilio, que sustituye al lugar o centro de trabajo donde realizaba tradicionalmente la actividad, de forma similar a cuando desempeñaba la misma presencialmente.