3.- Nuevas bonificaciones en impuestos locales y prórroga de la rebaja de tipos impositivos del IVA

Mediante el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables publicado en el BOE del día 22 de diciembre y con entrada en vigor a partir del día 23 de diciembre se introducen modificaciones en diversos impuestos que recogemos a continuación.

MEDIDAS FISCALES RELACIONADAS CON LA MOVILIDAD ELÉCTRICA

Para contribuir al despliegue de los puntos de recarga de vehículos eléctricos, se crean bonificaciones en los tributos locales, mediante la reforma del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (disposición final quinta RDL 29/2021). Así, se aprueban las siguientes bonificaciones con efectos desde el 23 de diciembre de 2021:

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 50% de la cuota íntegra del impuesto a favor de los bienes inmuebles en los que se hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. Los demás aspectos sustantivos y formales de esta bonificación se especificarán en la ordenanza fiscal (nuevo apartado 4 del artículo 74 Ley de Haciendas Locales).

Impuesto sobre Actividades Económicas

Cuando las ordenanzas fiscales así lo establezcan, se aplicará una bonificación de hasta el 50% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos en los locales afectos a la actividad económica. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren el apartado 1 del artículo 88 Ley de Haciendas Locales y los párrafos anteriores de su apartado 2 (nueva letra f) en el apartado 2 del artículo 88 Ley de Haciendas Locales).

Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

Las ordenanzas fiscales podrán establecer una bonificación sobre la cuota del impuesto de hasta el 90% a favor de las construcciones, instalaciones u obras necesarias para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores del artículo 103 Ley de Haciendas Locales (nueva letra f) en el apartado 2 del artículo 103 Ley de Haciendas Locales).

MEDIDAS FISCALES RELACIONADAS CON EL PRECIO DE LA LUZ

El Real Decreto-ley 29/2021, introduce también otro conjunto de medidas que contribuyen a la reducción de los costes de la factura final eléctrica y de gas natural.

Impuesto sobre el Valor Añadido

Se mantiene hasta el 30 de abril de 2022 la aplicación del tipo reducido del 10% del IVA, que recae sobre todos los componentes de la factura eléctrica para los contratos cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 €/MWh.

También se prorroga la aplicación del tipo impositivo del 10% del IVA para los suministros efectuados a favor de los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social y, además, tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social (disposición adicional primera RDL 29/2021).

Impuesto Especial sobre la Electricidad

Se continuarán aplicando durante el primer cuatrimestre de 2022 los tipos impositivos mínimos en el Impuesto Especial sobre la Electricidad, manteniéndose la reducción del 5,11269632% al 0,5% (disposición adicional primera RDL 29/2021).

Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica

Se prorroga durante el primer trimestre de 2022 la suspensión temporal del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica.

Para el ejercicio 2022 la base imponible del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación en el período impositivo minorada en las retribuciones correspondiente a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural.

Los pagos fraccionados se calcularán en función del valor de la producción de energía eléctrica en barras de central realizada desde el inicio del período impositivo hasta la finalización de los tres, seis, nueve o doce meses del año minorado en el importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural, aplicándose el tipo impositivo previsto en el artículo 8 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados (disposición adicional segunda RDL 29/2021).

MEDIDAS FISCALES RELACIONADAS CON LA COVID-19

Se prorrogan las reducciones de tipos impositivos del IVA para las mascarillas y el material sanitario.

Se mantiene, hasta el 30 de junio de 2022, la aplicación del 4% del tipo impositivo del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables.

A su vez, se mantiene hasta el 30 de junio de 2022 la aplicación de un tipo del cero por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios (disposición adicional primera RDL 29/2021).

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